Nuevo protocolo fija cuándo un cocodrilo debe ser vigilado, trasladado o eliminado en Panamá
Panamá puso en vigor un protocolo obligatorio para responder a las interacciones negativas entre cocodrilos y seres humanos , con criterios que permiten diferenciar un avistamiento común de una situación peligrosa.
La regulación prioriza la prevención y las medidas no letales , aunque contempla intervenciones excepcionales cuando existe una amenaza comprobada.
La Resolución DM-0445-2026, publicada el 28 de agosto en la Gaceta Oficial, encarga al Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) la aplicación y fiscalización del procedimiento en todo el territorio nacional.
El documento busca proteger la integridad de las personas y, simultáneamente, garantizar la conservación de estos reptiles mediante decisiones sustentadas científicamente.
En Panamá habitan dos especies de crocodilianos: el cocodrilo americano ( Crocodylus acutus ), también denominado cocodrilo aguja, y el caimán de anteojos o babillo ( Caiman crocodilus ).
El primero está clasificado como vulnerable, mientras el segundo posee un perfil de riesgo menor por su tamaño y comportamiento.
El cocodrilo americano puede superar los cuatro metros y presenta un hocico estrecho y alargado en forma de V .
El babillo alcanza aproximadamente 2.5 metros, tiene el hocico más ancho y redondeado, además de una cresta ósea entre los ojos que produce la apariencia de unos anteojos .
La regulación amplió el alcance del borrador sometido a consulta pública, inicialmente centrado en el cocodrilo americano.
La versión definitiva incorpora expresamente a las dos especies presentes en el país y establece escalas de tamaño diferenciadas para determinar el peligro y seleccionar la respuesta institucional correspondiente .
El formulario analiza la longitud, el comportamiento, la ubicación, la frecuencia de los reportes y los incidentes con animales domésticos.
También considera la temporada del año y la existencia de fuentes de alimento , además de intentos anteriores de reubicación o afectaciones documentadas sobre actividades turísticas, recreativas o pesqueras .
La evaluación no trata igual a ambas especies.
El resultado correspondiente al cocodrilo americano conserva la puntuación completa, mientras al babillo se le aplica un factor reductor de 0.6 .
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