Inocencia Fiscal II: el plazo definitivo para regularizar Ganancias y cómo calcular los intereses
Apenas unos días después de que el Congreso aprobara la segunda versión de la Ley de Inocencia Fiscal , la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva prórroga — la cuarta modificación del calendario impositivo — para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Ahora, los contribuyentes tendrán tiempo para efectuar la presentación hasta el martes 13 de octubre, ya sea a través del régimen general o del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) , modalidad mediante la cual el Gobierno busca incentivar a los argentinos a “sacar los dólares del colchón” .
Dado que el calendario impositivo fue atípico y el saldo del impuesto debió regularizarse el 27 de julio pasado , los contribuyentes deben cumplir algunas condiciones para mantener los beneficios del régimen simplificado: el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y la presunción de exactitud —más conocida como “tapón fiscal”— sobre los tres ejercicios anteriores.
En primer lugar, la condición de “pago en término” se considerará cumplida cuando el saldo haya sido cancelado en la fecha prevista —el 27 de julio— y declarado en la Declaración Jurada Simplificada .
No obstante, tal como señaló ARCA hace algunas semanas , si de la declaración jurada surge una diferencia, esta podrá cancelarse hasta la fecha de vencimiento para su presentación .
Se trata de un aspecto no menor para aquellos contribuyentes que buscan adherir al Régimen Simplificado de Ganancias.
Cuando venció el plazo para regularizar el pago del impuesto, la gran mayoría aún no había presentado la declaración jurada a la espera de los cambios que luego fueron aprobados por el Congreso.
Esto derivó en que los contribuyentes debieran realizar el cálculo y efectuar el ingreso correspondiente a través del mecanismo habilitado por el ente recaudador.
En caso de tener que rectificar el pago, el contribuyente deberá contemplar los intereses resarcitorios , que se calculan desde la fecha original de vencimiento del pago .
Según precisa la normativa oficial, el interés resarcitorio equivale a una tasa diaria del 0,091667%, que asciende al 2,75% mensual .
Cuarta prórroga Las sucesivas modificaciones del calendario de Ganancias tienen un denominador común: la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal , sancionada originalmente a fines de diciembre de 2025.
En principio, el pago y la presentación de la declaración jurada correspondientes al período fiscal 2025 vencían en junio de este año , según la terminación del CUIT.
A fines de mayo, el Gobierno prorrogó excepcionalmente ambos vencimientos hasta el 27 de julio .
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