Régimen Simplificado de Ganancias: cómo evitar errores en la declaración jurada y a quiénes les conviene adherir aún
El vencimiento del pago del impuesto a las Ganancias 2025 fue el 27 de julio, tanto para el régimen general como para el simplificado de Inocencia Fiscal .
La presentación de la declaración jurada, en cambio, se extendió hasta el 27 de agosto.
Dos especialistas explicaron distintos aspectos de esa prórroga y de los requisitos para acceder al régimen simplificado.
Régimen Simplificado de Ganancias: postergación de la declaración jurada La contadora Noelia Girardi , gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Avelovich , precisó a quiénes beneficia la extensión del plazo de presentación de la Declaración Jurada.
Según explicó en diálogo con El Cronista, esa prórroga (de presentación de la declaración jurada) le da tiempo a “ aquellos contribuyentes que deseen adherir al régimen simplificado y no lo hagan porque tienen alguna duda o estén esperando algún mayor grado de certeza jurídica” y también a quienes “no pueden adherir ahora por no cumplir alguno de los requisitos que con el proyecto que se termine aprobando puedan incluirse”.
La extensión alcanza además a los contribuyentes del régimen general, que van a poder presentar la declaración jurada hasta el 27 de agosto.
Girardi remarcó que la prórroga es solo de presentación y que la multa automática opera únicamente por falta de presentación , con lo cual quien presente la declaración jurada hasta el 27 de agosto inclusive no va a tener multa.
Distinto es el caso de los intereses, que sí corren para todo aquel que pague la declaración jurada con posterioridad al 27 de julio , fecha de vencimiento del pago.
En tanto, la tasa mensual vigente es del 2,75%.
La adhesión sigue siendo posible después del 27 de julio, aunque el contribuyente que paga fuera de término debe hacerlo con intereses resarcitorios sumados al saldo determinado, ya que el beneficio de la presunción de exactitud del régimen requiere la presentación y el pago del impuesto, o la adhesión a un plan de facilidades, dentro de los plazos vigentes.
Sobre la liquidación en sí, Girardi advirtió que en ningún caso hay que partir de la declaración jurada del año anterior , porque las escalas, las tablas y los conceptos se actualizan cada año, y el cálculo suele hacerse de cero.
“ No se recomienda en ningún caso pagar el mismo monto que se haya abonado el año anterior ”, señaló.
Aunque la presentación se posterga, la liquidación tiene que estar cerrada antes del 27 de julio para poder ingresar el monto correspondiente.
Pagar una cifra sin ese cálculo previo puede derivar en que el fisco pregunte después por qué se ingresó un monto distinto al abonado en una primera instancia, ya sea por defecto o por exceso.
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