Régimen cubano abre el petróleo y gas a inversores tras profundizarse la crisis energética
El régimen de Cuba actualizó este lunes su normativa sobre petróleo y gas , una ley que regula toda la cadena de valor de los hidrocarburos y habilita la participación de inversores nacionales y extranjeros.
La medida llega mientras la isla atraviesa una crisis energética que se prolonga desde hace 2 años y que se agravó en 2026 por la reducción de las importaciones de crudo.
La norma fue publicada en la Gaceta Oficial y entrará en vigor dentro de siete días.
Según informó la agencia EFE, el texto fija el régimen jurídico para las actividades de exploración, extracción, refinación, transporte y comercialización de petróleo, gas y sus derivados .
El marco legal abarca las operaciones en tierra y en aguas profundas.
Cuba busca aprovechar las reservas disponibles para reducir la dependencia de los combustibles importados, en un escenario marcado por apagones y limitaciones para sostener la generación eléctrica.
Contratos de producción compartida y concesiones de hasta 40 años La legislación cubana establece que las personas naturales y jurídicas, tanto locales como extranjeras, podrán intervenir en las actividades petroleras bajo distintas modalidades.
Entre ellas figuran los contratos de producción compartida , las concesiones petroleras y los contratos de servicios petroleros.
Los contratos de producción compartida podrán tener una duración de hasta 40 años , con una eventual extensión de 10 años adicionales.
La prórroga requerirá la autorización de la autoridad competente y estará sujeta a la existencia de recursos de petróleo y gas que no se hayan agotado durante el período original.
Las concesiones administrativas tendrán un plazo máximo de 30 años.
También podrán extenderse por otros 10 años, de acuerdo con las condiciones previstas en el nuevo marco normativo.
Para la asignación de áreas de exploración y explotación, la ley establece como criterio general la convocatoria a licitaciones públicas abiertas.
El texto también contempla que determinados bienes vinculados a la actividad sean inembargables y que solo puedan transmitirse en propiedad en situaciones excepcionales.
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