“Pity” Álvarez quiere ser juzgado por un jurado popular: el sorpresivo planteo de su defensa que busca cambiar el rumbo del proceso
A poco más de una semana del inicio del juicio por el crimen de Cristian Maximiliano Díaz , la llegada de Javier Baños y Sebastián Queijeiro a la defensa de “Pity” Álvarez puso sobre la mesa nuevos planteos.
Tras reemplazar al equipo de defensores oficiales que lo representaba, los abogados anticiparon una serie de cuestiones que buscarán discutir .
Una de ellas abrió una pregunta que hasta ahora no había aparecido en el proceso: ¿podría el músico ser juzgado por un jurado popular? El interrogante tiene una particularidad.
El homicidio ocurrió en el barrio Samoré de Villa Lugano , dentro de la Ciudad de Buenos Aires , que desde 2021 cuenta con una ley de juicio por jurados .
La norma establece la intervención obligatoria de un jurado para los delitos de competencia de la Justicia porteña cuya pena máxima sea igual o superior a 20 años de prisión.
Sin embargo, Álvarez está siendo juzgado por tres jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, perteneciente a la Justicia Nacional . ¿Por qué el homicidio de Díaz no quedó alcanzado por el sistema porteño? ¿Puede la nueva defensa reclamar un juicio por jurados cuando el debate oral ya comenzó? ¿Influye que la causa haya sido elevada a juicio antes de que CABA sancionara su ley? ¿Y quién debería resolver un eventual planteo? Para responder esos interrogantes, Infobae conversó con Leandro Halperín , profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UBA, exlegislador porteño y autor del proyecto que se convirtió en la Ley N° 6.451 de Juicio por Jurados de CABA .
Actualmente se desempeña como subsecretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Ciudad.
Su primera respuesta anticipa la discusión jurídica que existe detrás del caso: “En el Derecho todo puede ser planteado” .
Una cuestión de competencias El primer punto para entender el tema es la competencia.
Si bien el crimen de “El Gringo” Díaz ocurrió en territorio porteño, la causa contra Álvarez tramita ante la Justicia Nacional. ¿Por qué? Según indica Halperín, tras la reforma constitucional de 1994, que reconoció la autonomía porteña, el traspaso de las competencias penales desde la Nación hacia la Ciudad se viene produciendo de manera parcial .
“De todos los delitos que se cometen en la Ciudad de Buenos Aires, algunos son juzgados por la Justicia porteña y otros por la Justicia Nacional.
Robos, hurtos, secuestros y homicidios todavía permanecen en la órbita nacional ”, explica.
Ese es el caso de “Pity”: pese a que Díaz fue asesinado en Villa Lugano, el expediente no pertenece a la Justicia porteña .
La diferencia es central porque CABA sí cuenta con una ley de juicio por jurados, mientras que la Nación no reglamentó ese sistema.
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