Un fallo de la Corte le pone un límite a la “discriminación” de los blanqueos
La sanción de una ley de blanqueo , salvo muy contadas excepciones, otorga ventajas para los incumplidores sobre los contribuyentes que cumplieron religiosamente con los impuestos, a pesar de que para eso hayan sido ayudados con planes de pago que no perdonaron parte del capital ni de los intereses.
En Argentina, para ayudar a la recaudación tributaria, cada tanto se aprueba un blanqueo .
Cuando eso sucede, se amplían las diferencias entre los contribuyentes, salvo lo ocurrido en el blanqueo del año 2016.
En ese momento la ley aprobada (27.260), entre otras cosas, aprobó también un tapón fiscal para los que estaban al día con sus impuestos .
En general, las leyes de blanqueos aumentan uno o dos años el plazo de prescripción de los tributos para todos los contribuyentes, adhieran o no al régimen de exteriorización de activos.
Es otra muestra de la discriminación que se produce entre los cumplidores y los que se inscriben en el régimen de perdón impositivo.
Pero un reciente fallo puso en su lugar la balanza de la justicia, excluyendo del aumento del plazo de prescripción a un contribuyente que no se inscribió en el blanqueo .
En el reciente fallo (AFIP - DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA) , la Corte Suprema fijó su postura al definir que la suspensión de los plazos de prescripción, incluido en el régimen de exteriorización de activos del año 2013, sólo era aplicable para los contribuyentes que adhirieron al blanqueo , quedando afuera aquellos que no se inscribieron al régimen.
La ex Administración Federal de Ingresos Públicos promovió la ejecución fiscal contra la empresa en la que reclamó el pago de diferencias en el impuesto a las ganancias.
Ante eso,el contribuyente planteó que la suspensión del plazo por un año “con carácter general” previsto en el artículo 17 de la ley 26.860, correspondiente a un blanqueo del año 2013, no le era aplicable ya que alcanzaba únicamente a quienes hubiesen accedido a los beneficios otorgados por esa norma.
El tribunal que intervino en la instancia anterior sostuvo que el texto de la ley era claro en cuanto a que la suspensión de los plazos fue dispuesta para la totalidad de los contribuyentes pero, sin perjuicio de ello, entendió que el “carácter general” de dicha suspensión resultaba inconstitucional .
Esa opinión se basó en lo literal de la ley y no en el sentido constitucional.
Posteriormente, la Corte recordó que blanqueos como el de este caso constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario, al otorgar beneficios a quienes incumplieron con las obligaciones tributarias a su cargo consagrando un trato no igualitario respecto de los contribuyentes que fueron cumplidores.
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