Condenaron al exlegislador Oscar González a tres años de prisión por el choque fatal en las Altas Cumbres, pero no irá a la cárcel
El exlegislador cordobés Oscar González fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el choque que le costó la vida a la docente Alejandra Bengoa en el Camino de las Altas Cumbres en octubre de 2022.
La sentencia, dictada por el juez Santiago Camogli de la Cámara Criminal y Correccional de Villa Dolores , implica que el exfuncionario no cumplirá pena efectiva en la cárcel, aunque recibió una inhabilitación para conducir durante ocho años y una serie de reglas de conducta que deberá respetar por el mismo período que dure la condena.
El magistrado declaró a González responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por conducción imprudente y lesiones culposas agravadas , y le impuso además las costas del proceso.
La fiscal Analía Gallaratto había pedido durante el juicio una pena de tres años y diez meses de prisión, junto con diez años de inhabilitación para manejar, por lo que la condena quedó por debajo de lo solicitado por el Ministerio Público.
El siniestro ocurrió el 29 de octubre de 2022 , cuando el BMW X1 que conducía el entonces legislador colisionó de frente contra un Renault Sandero en el que viajaban Bengoa , su hija Marina Szulewicz y una amiga de la adolescente, Alexa Miranda , ambas de 14 años al momento del hecho.
La docente falleció a raíz del impacto, mientras que las dos jóvenes sufrieron heridas de consideración.
Alexa quedó parapléjica con lesiones irreversibles , en tanto que Marina logró recuperarse.
La acusación sostuvo que el exlegislador invadió el carril contrario y provocó la colisión frontal.
Esa hipótesis fue respaldada por la reconstrucción accidentológica oficial presentada durante el debate.
Según los peritos Ramiro Ojeda y Álvaro Zaragoza , el impacto entre ambos vehículos se produjo íntegramente sobre el carril por el que circulaba el Sandero, en dirección Mina Clavero - Córdoba .
“ La colisión se produjo totalmente en el carril por el que circulaba el Sandero ”, ratificó Ojeda ante el tribunal.
El informe técnico estableció que el Renault Sandero transitaba a aproximadamente 90 km/h y el BMW a 89,42 km/h al momento del choque, ambas velocidades dentro del límite permitido de 100 km/h.
Los especialistas también determinaron que González habría realizado una maniobra de esquive hacia la izquierda, lo que llevó al vehículo a ubicarse en la banquina del carril contrario.
El choque fue calificado como excéntrico, lo que provocó el giro del Sandero y su posición final sobre la doble línea amarilla.
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