Paso por paso, cómo funcionará el plan de retiros voluntarios en la administración pública nacional
El Gobierno lanzó un plan de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada , con compensaciones económicas que variarán según la edad, los años de servicio y la situación previsional de cada trabajador.
Según estimaciones oficiales, hay 20.000 trabajadores en condiciones de acogerse al plan.
El período para presentar las solicitudes se extenderá del 1 al 30 de noviembre , aunque podrá prorrogarse por única vez durante un máximo de 30 días corridos .
La medida alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y a quienes tengan contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
El objetivo oficial es reorganizar las estructuras estatales y reducir las dotaciones de personal .
Los cargos de quienes accedan al beneficio serán eliminados y la reducción de la plantilla no podrá utilizarse para justificar nuevas incorporaciones.
Quiénes podrán acceder y quiénes quedarán excluidos El régimen contempla a los trabajadores de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional centralizada dentro del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, establece exclusiones para determinados sectores, entre ellos las Fuerzas Armadas y de Seguridad , en las condiciones previstas en la norma; la Secretaría de Inteligencia de Estado ; el Servicio Exterior de la Nación ; el personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; el Sistema Federal de Manejo del Fuego ; las orquestas , coros y ballets nacionales ; los docentes y quienes presten servicios civiles en el exterior.
Tampoco podrán adherirse los empleados procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional , salvo que obtengan una absolución firme antes del cierre del plazo de inscripción; quienes tengan determinados sumarios administrativos o procedimientos disciplinarios pendientes que puedan derivar en cesantía o exoneración; ni quienes hayan iniciado reclamos administrativos o judiciales vinculados con su relación laboral, excepto los fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo, salvo que desistan de esas acciones.
La restricción también alcanza a quienes hayan iniciado trámites jubilatorios, reúnan los requisitos para acceder a una prestación previsional, tengan una renuncia pendiente de aceptación, se encuentren en situación de disponibilidad o estén cursando el cuarto año de una licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento.
En el caso de los empleados con mandato sindical vigente o que se hayan postulado como candidatos a delegados, la adhesión requerirá presentar la renuncia correspondiente , condicionada a la aprobación del retiro.
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