Odebrecht fue condenada a pagar multimillonaria multa por actos de corrupción vinculados a la concesión de la Ruta del Sol II
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a Odebrecht, empresa de construcción de Brasil, y a otras firmas vinculadas con la concesión de la Ruta del Sol II a indemnizar a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) por los daños causados por los hechos de corrupción que llevaron a la terminación anticipada del contrato.
Este caso, que se remonta al escándalo que estalló en 2016, según el fallo, contaminó tanto la adjudicación del proyecto como sus modificaciones posteriores.
La decisión ordenó pagar a la ANI más de $3.693.000.000 por los perjuicios ocasionados, limitados al valor del contrato de consultoría para estructurar el nuevo proyecto.
El máximo órgano de la jurisdicción distribuyó esa reparación de manera proporcional, de acuerdo con el grado de participación de cada demandado en la conclusión que rodeó la concesión.
El fallo estableció que el contrato de obra, que estaba en ejecución en el norte del país, tuvo que finalizar de manera abrupta después de que se conociera el escándalo que salpicó a la multinacional brasileña en 2016.
El tribunal atribuyó responsabilidad por la adjudicación y por cambios posteriores del contrato La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Franklin Pérez Camargo, concluyó que hubo actuaciones fraudulentas desplegadas por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. en Liquidación, Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. en liquidación, Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. liquidada, Constructora Norberto Odebrecht S.A. en liquidación y Gabriel Ignacio García Morales, exgerente del extinto Instituto Nacional de Concesiones.
“La responsabilidad establecida en este asunto es de carácter civil, por ello, la Sala determina que, a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S., y Gabriel Ignacio García Morales les asiste una responsabilidad proporcional en la producción del daño, puesto que cada uno de estos tuvieron un papel fundamental para la adjudicación del contrato y sus consiguientes modificaciones”.
La decisión apunta a que esas actuaciones buscaron obtener la adjudicación del proyecto y favorecer modificaciones contractuales posteriores.
Como la pretensión presentada por la entidad fue de reparación directa, el análisis del caso se hizo conforme al derecho civil.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio por acreditados los actos de corrupción relacionados con dos momentos del proyecto: la adjudicación inicial y la modificación posterior de la obra.
Para sustentar esa conclusión, citó los fallos judiciales dictados contra Gabriel Ignacio García Morales por el movimiento de sobornos millonarios para la adjudicación del contrato.
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