Inocencia Fiscal y compra de propiedades: qué cambia para usar efectivo y hasta cuándo rige la excepción
La Cámara de Diputados encara hoy una maratónica sesión en la que el oficialismo buscará tratar y dar media sanción al proyecto de Inocencia Fiscal II , que revisa y echa luz sobre diversos aspectos de la norma que el Gobierno había aprobado meses atrás y que no terminaba de conseguir una adopción plena por parte del público al que apuntaba.
Esta segunda parte también tiene como objetivo conseguir que los fondos atesorados por los argentinos durante años sean “exteriorizados”, es decir, que pasen al circuito formal de la economía.
Para ejemplificarlo, el Gobierno utilizó la figura de los “dólares del colchón” : divisas que los argentinos mantienen fuera del sistema financiero y que busca que vuelvan al circuito formal de la economía.
Se parte de la idea de que durante años muchas personas buscaron preservar el valor de sus ahorros mediante la compra y tenencia de dólares y que una parte de esas divisas permaneció por fuera del sistema financiero.
La primera ley de Inocencia Fiscal se mostró, a ojos de los especialistas, imprecisa en algunos aspectos vinculados con los montos que pueden incorporarse sin que ello habilite cuestionamientos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) , y también respecto de las herramientas y condiciones bajo las cuales puede actuar el organismo.
Además de aclarar algunos de esos puntos, el nuevo proyecto incorpora otros cambios destinados a hacer más explícitas las ventajas y los límites del régimen.
Los dólares, del colchón directo a la escribanía Una de las novedades está en el artículo 7° del texto que obtuvo dictamen de mayoría en Diputados y que incorpora un nuevo artículo 40 bis a la Ley 27.799.
“La regla general que propone el proyecto es que quienes adhieran a la modalidad simplificada de Ganancias deberán canalizar sus operaciones utilizando medios autorizados por el BCRA o la CNV, ya sea en el origen o en el destino de los fondos.
Pero establece una excepción muy relevante para el mercado inmobiliario ”, afirmó Cecilia Martín , socia a cargo del Departamento Tributario de Nicholson y Cano .
La especialista explicó que la exigencia de canalización de los fondos, es decir, su bancarización, se considera “cumplida” cuando son utilizados “para efectuar pagos en efectivo al momento del otorgamiento de escrituras públicas por las cuales se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles”.
“Esto significa, en términos prácticos, que una persona alcanzada por el régimen podría utilizar efectivo para concretar, por ejemplo, la adquisición de un inmueble instrumentada mediante escritura pública, sin que la falta de una bancarización previa de esos fondos, por sí sola, la prive de los beneficios del régimen”, ejemplificó Martín.
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