Le robaron la moto, la aseguradora se negó a pagar porque la usaba para “delivery” y la Justicia la obligó a indemnizarlo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una compañía de seguros deberá abonar el valor actualizado de una motocicleta robada, superando ampliamente la suma originalmente pactada en la póliza .
El caso, que involucra el robo de una moto utilizada para reparto y la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro, expone el impacto de la inflación y la mora prolongada por parte de las empresas del sector.
El reclamo fue iniciado por el propietario de una Honda CG 150 Titan, modelo 2013 , quien denunció que el 1 de febrero de 2020, cerca de las 22.30, dos personas armadas lo interceptaron mientras realizaba entregas y le arrebataron el vehículo.
Según consta en la resolución judicial, el afectado realizó la denuncia penal y notificó a la compañía de seguros, que optó por no responder ni abonar la cobertura.
La demanda presentada ante la Justicia comercial reclamó inicialmente 187.200 pesos, monto que el reclamante estimó como el valor actual de su moto al momento de interponer la acción.
La aseguradora contestó la demanda y solicitó su rechazo, argumentando que el uso del vehículo como herramienta de trabajo no había sido informado al contratar el seguro .
Sostuvo que ese uso comercial configuraba un riesgo no cubierto y que, al haber tomado conocimiento de esa circunstancia con la notificación de la demanda, remitió una carta documento al asegurado para excluir la cobertura.
La empresa también planteó la prescripción del reclamo, invocando el plazo anual previsto en la Ley de Seguros y la prevalencia de ese término sobre la Ley de Defensa del Consumidor.
En paralelo, desconoció la autenticidad de la documentación, la existencia del robo en los términos relatados y la procedencia de la indemnización solicitada.
En lo referente al fondo del asunto, la aseguradora alegó que el propietario no cumplió con sus obligaciones contractuales por falta de documentación suficiente para acreditar el siniestro.
También impugnó el monto reclamado, señalando que la suma asegurada en la póliza ascendía a 73.500 pesos, cifra muy inferior a la solicitada en la demanda .
La sentencia de primera instancia rechazó las defensas planteadas por la compañía.
La jueza calificó la relación entre las partes como una relación de consumo, descartó la prescripción por entender que correspondía aplicar el plazo de cinco años del Código Civil y Comercial , y tuvo por acreditado el robo y la vigencia del contrato de seguro.
Según la magistrada, el silencio de la aseguradora ante la denuncia del siniestro, sin requerir información adicional, implicó una aceptación tácita de la cobertura , en línea con el artículo 56 de la Ley de Seguros.
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