Del PIN a la huella, sin ley en el medio
Hace veinte años, un teléfono guardaba una agenda de contactos y algunos mensajes de texto.
Muchos ni siquiera tenían clave, y los que la tenían pedían cuatro números que casi nadie se molestaba en activar.
Si la policía secuestraba uno de esos aparatos en un allanamiento, el problema era logístico, había que leer lo que había adentro y anotarlo.
Nunca fue un problema constitucional.
Dos cosas cambiaron eso, y ninguna de las dos ocurrió en un tribunal ni en el Congreso.
La primera fue el cifrado.
Hace poco más de una década, los fabricantes empezaron a cifrar por defecto el contenido de los teléfonos , de modo que sin la clave del usuario los datos no se leen aunque se tenga el aparato en la mano.
Por primera vez en la historia del proceso penal, un objeto secuestrado quedó fuera del alcance del Estado.
La segunda fue la biometría .
Cuando se agregó el sensor de huellas y después el reconocimiento facial, la intención comercial era clarísima y bastante modesta: que el usuario dejara de escribir cuatro números cada vez que quería mirar la pantalla.
Nadie en ese proceso estaba pensando en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, ahí se trazó una frontera jurídica.
En la Argentina no existe ninguna norma que regule el desbloqueo forzado de un dispositivo.
Ni el Código Procesal Penal de la Nación ni su par federal dicen una palabra al respecto, de modo que los tribunales tuvieron que resolver por analogía.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.lanacion.com.ar — el contenido pertenece a La Nación Economía.