Cómo reclamar una cuota alimenticia si el padre o madre vive fuera de El Salvador
Una persona puede solicitar una cuota alimenticia desde el extranjero aunque el padre, la madre o la persona obligada se encuentre fuera de El Salvador.
El país aplica desde el 7 de febrero de 2026 el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, según explicó a Infobae Alex Huben Mejía, procurador especializado de familia.
El mecanismo permite tramitar solicitudes ante las autoridades del país donde vive la persona requerida, siempre que ese Estado forme parte del convenio.
Mejía señaló que hay 130 países adheridos y explicó que el procedimiento puede utilizarse para pedir la fijación de una cuota, cobrar deudas pendientes e iniciar un proceso de reconocimiento de paternidad.
La Procuraduría General de la República (PGR) actúa como autoridad central salvadoreña para estos casos.
La persona interesada debe acudir a la institución, que recibe la documentación y la remite a la autoridad central del país donde probablemente se encuentra el posible obligado.
La PGR recibe la solicitud y la traslada al país donde vive el obligado Para comenzar el trámite, la persona interesada debe presentar la partida de nacimiento del hijo y una dirección donde posiblemente se encuentre el padre, la madre o la persona obligada en el extranjero.
Mejía indicó que esa información permite a la autoridad central del otro país localizar a la persona y dar curso al procedimiento.
La Procuraduría recibe la documentación en El Salvador, la digitaliza y la envía a la autoridad central del Estado requerido.
Esa entidad debe tramitar el caso conforme a las normas vigentes en su país y, si corresponde, llevarlo ante una corte para que se establezca una cuota alimenticia .
El procurador explicó que el convenio ofrece una vía para que una persona que permanece en El Salvador reclame alimentos a alguien que vive fuera del país.
La gestión no implica que la PGR fije la cuota en el extranjero, sino que traslada la petición a las autoridades competentes del lugar donde reside el posible obligado.
El acuerdo puede aplicarse si el hijo no fue reconocido El Convenio de La Haya también puede utilizarse cuando el posible padre salió del país sin reconocer al niño.
En ese caso, la persona interesada debe presentar ante la PGR la partida de nacimiento en la que conste que el hijo no fue reconocido y proporcionar una dirección donde probablemente vive el presunto padre.
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