Dólares del colchón: el Gobierno definió cuándo se puede acceder a un beneficio crucial
Luego de que el proyecto de la Ley de Inocencia Fiscal II obtuviera dictamen y se confirmara su tratamiento en Diputados para el 26 de agosto , el Gobierno despejó una de las dudas que había generado el “desdoblamiento” de los vencimientos del impuesto a las Ganancias , más precisamente para quienes se adhirieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) por el período fiscal 2025.
A través de un dictamen, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) sostuvo que la condición de “pago en término” se considerará satisfecha cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la Declaración Jurada Simplificada “hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago (27 de julio) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, esta sea cancelada hasta el 27 de agosto ”.
De esta manera, el texto responde a una de las inquietudes que había generado la postergación del plazo para presentar la declaración jurada, dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) .
El pago del impuesto debió realizarse el 27 de julio pasado, una decisión que el Ministerio de Economía mantuvo con fines recaudatorios y que impulsó un crecimiento real interanual del 1,2% de los ingresos tributarios .
La presentación de la declaración jurada, en cambio, se prorrogó a la espera de que el Congreso avance con el proyecto que busca captar los dólares que los argentinos tienen “debajo del colchón” .
Sin embargo, ese desdoblamiento dejó un interrogante entre profesionales y contribuyentes, ya que para acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud (tapón fiscal), la Ley 27.799 señala que se debe presentar la Declaración Jurada Simplificada y realizar el “pago en término” . ¿Qué sucede, entonces, en caso de que un contribuyente haya cancelado el saldo del impuesto, pero, al presentar la declaración jurada, corrobore que el monto a pagar a fines de julio era mayor al que efectivamente abonó? Precisamente, la Dirección Nacional de Impuestos dejó en claro que, en caso de existir una diferencia pendiente de ingreso , esta deberá ser cancelada hasta el 27 de agosto.
En consecuencia, si surge una diferencia y se cancela antes del plazo para presentar la declaración jurada, el contribuyente podrá mantener los beneficios del régimen simplificado .
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