Plata atrapada en impuestos: cómo recuperar saldos a favor de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos
Las retenciones, percepciones y anticipos pueden generar una situación incómoda para empresas y contribuyentes que terminan con dinero inmovilizado a favor en distintos impuestos y que no siempre puede recuperarse inmediatamente ni utilizarse para cualquier obligación.
El problema se agrava porque esos fondos no se actualizan por inflación mientras permanecen acumulados.
Por eso, antes de resignarse a esperar que futuras obligaciones consuman el saldo, existen mecanismos para evitar que siga creciendo y, en determinadas circunstancias, solicitar su devolución o transferencia.
El primer paso es hacer un diagnóstico de la situación tributaria y proyectar la actividad para los próximos seis o doce meses.
La pregunta inicial que plantea la asociada de Tax&Legal de SMS Buenos Aires, Melody Guelman es sencilla : ¿la propia actividad permitirá consumir ese saldo o continuará igual e incluso seguirá aumentando? Si puede absorberse próximamente, no necesariamente será conveniente iniciar un procedimiento de devolución.
Si ocurre lo contrario, aparece la primera herramienta que es solicitar certificados de exclusión, reducción o atenuación de retenciones y percepciones, según el impuesto y la jurisdicción.
La lógica es evitar que, mientras se intenta recuperar lo acumulado, se siga generando todavía más saldo a favor.
Ganancias: cómo evitar que el saldo siga creciendo En el Impuesto a las Ganancias puede solicitarse un certificado de exclusión de retenciones y percepciones.
Para hacerlo, según Guelman, es necesario contar con u n Estado de Resultados real del período en curso y una proyección para los meses restantes del ejercicio fiscal.
Con esos datos se estima la declaración jurada y se incorporan las retenciones y percepciones efectivamente sufridas y las previstas.
ARCA realiza luego controles sistémicos y puede formular observaciones.
Dependiendo del caso, éstas pueden subsanarse mediante una presentación digital o hacer necesario desistir y volver a iniciar el procedimiento.
El certificado puede extenderse, como máximo, hasta tres meses posteriores al cierre del ejercicio comercial .
Así, para una compañía cuyo ejercicio termina en diciembre, podría tener vigencia hasta marzo del año siguiente.
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