Los riesgos de la 'ley trans' catalana: «Llamarse Eva en Madrid y Juan en Barcelona amenaza los datos oficiales»
«Es una ley que revienta las costuras del sistema estatal: crea un circuito administrativo paralelo, que permite que una misma persona figure de distinta manera según en qué Administración consulte sus datos».
Algunos colectivos feministas estatales y autonómicos advierten en declaraciones a ABC sobre los riesgos de la nueva ley catalana de derechos LGTBI -'ley trans'-, la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, que entró en vigor el pasado 20 de enero y que ha impulsado de forma pionera la obligación de introducir una tercera casilla, junto a la de hombre o mujer, en los formularios y documentos oficiales, ' la del no binario', permitiendo así un registro autonómico de 'identidad de género' paralelo al del registro oficial del Estado.
La plataforma LGTBI, por contra, defiende la normativa porque, a su juicio, «actualiza derechos e incorpora la diversidad social» y critica «las posiciones feministas transexcluyentes».Cataluña es actualmente la única comunidad autónoma que fija expresamente por ley la obligación de incorporar esa tercera opción en los formularios y documentos administrativos.
Otras comunidades como Canarias, País Vasco o Navarra también reconocen jurídicamente la identidad no binaria y amparan que las personas puedan identificarse de acuerdo con ella en sus relaciones con la Administración, pero sus leyes no obligan a introducir esa tercera casilla.
Formulario oficial de ayudas al alquiler correspondiente a 2026 de la Agència de l'Habitatge de Catalunya de la Generalitat que incluye la tercera casilla.
ABCEn su artículo 10, la norma catalana, consultada por este diario, obliga a «las administraciones públicas a incorporar en sus formularios, documentos administrativos y sistemas de información correspondientes las opciones de 'hombre', 'mujer' y 'no binario' , siempre que la recogida de este dato sea imprescindible para la finalidad del trámite», convirtiéndose así en la primera comunidad autónoma en establecer la obligatoriedad de instaurar esta tercera casilla de género en la documentación oficial.
También obliga a establecer mecanismos para que las personas sean tratadas conforme al nombre y la identidad de género manifestada, sin exigir un informe médico o psicológico que lo acredite.De este modo, Cataluña establece un mecanismo de «comunicación de identidad de género» que permite declarar una identidad diferente de la que consta en el registro estatal o en los documentos oficiales como el DNI.
Esta comunicación puede realizarse por vía electrónica, mediante comparecencia personal o a través de la Red de Servicios de Atención Integral y, una vez efectuada, «produce plenos efectos en cuanto al trato y la identificación de la persona» ante las administraciones catalanas.
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