El juez lleva al banquillo al fundador de Glovo tras años de sentencias por los falsos autónomos
La larga batalla judicial sobre las condiciones laborales de los repartidores de Glovo entra en una nueva fase.
El Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona ha acordado continuar por procedimiento abreviado la causa contra Óscar Pierre, cofundador de la plataforma, al apreciar indicios de un posible delito contra los derechos de los trabajadores.
Tras años de sentencias que reconocían a los repartidores como empleados por cuenta ajena, el juez sostiene que la compañía siguió exigiéndoles trabajar como autónomos.
El modelo Glovo se sienta en el banquillo.El magistrado da diez días a la Fiscalía y a la CGT, que representa a los 'riders' o conductores demandantes, para que soliciten apertura de juicio oral y presenten sus escritos de acusación, pidan el archivo de la causa o reclamen diligencias complementarias indispensables, según el auto avanzado por eldiario.es y al que ha tenido acceso ABC.En su resolución, el instructor desgrana cómo Glovo mantuvo su modelo pese a los pronunciamientos en contra.
Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2020 que declaró laboral la relación entre la plataforma y un repartidor, así como otros fallos de juzgados de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.Después de que varias sentencias fuesen declaradas firmes, distintas inspecciones provinciales de Trabajo requirieron a la empresa en 2023 para comprobar si había reconocido a los repartidores su condición de asalariados y aplicado los derechos correspondientes.
Según el auto, Glovo no acreditó haberlo hecho.
En sus respuestas alegó que la relación inicial con los trabajadores afectados ya no se mantenía cuando se formularon los requerimientos.
El juez replica que los repartidores continuaron realizando las entregas en las mismas condiciones, sin que se les reconociese como empleados por cuenta ajena.La consecuencia, según la resolución, era que quienes querían seguir prestando servicios debían darse de alta como autónomos y pagar sus propias cotizaciones.
El magistrado considera que esa práctica «menoscaba y suprime» derechos laborales relativos al salario, la jornada, los descansos, los permisos, las vacaciones y la protección de la Seguridad Social.El instructor también rechaza que los repartidores dispusieran de una organización de trabajo propia.
Señala que prestaban servicio dentro de la estructura de Glovo y mediante una aplicación de uso obligatorio con la que la empresa determinaba la forma y el precio de cada entrega y ejercía un control de la actividad a través de la gestión algorítmica.Los hechos que serán juzgados ahora pertenecen, tal y como siempre ha destacado la multinacional a una época superada.
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