El Supremo bendice las comisiones de apertura de las hipotecas si son transparentes y no superan el 1,5%
Las comisiones de apertura de las hipotecas no están prohibidas por defecto.
El Tribunal Supremo reitera en una reciente sentencia que estas cláusulas son lícitas siempre que sean claras y comprensibles y que su importe no sea abusivo.
El alto tribunal da por cumplido el primer requisito si está individualizada, sus términos están destacados y queda claro que consiste en un pago único e inicial.
La segunda condición se fija con el precio medio de este tipo de comisiones, entre el 0,25% y el 1,5%.
La fuerte competencia ha impulsado su eliminación en la mayoría de las grandes entidades, aunque Bankinter y Unicaja todavía las mantienen.
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