El Gobierno carga contra los “excesos” del Supremo con la ley de nietos y dice que “nadie puede predecir” a quién votarían
La Abogacía del Estado recurre la decisión del Alto Tribunal de limitar el derecho al voto de los descendientes de represaliados y acusa a los magistrados de suspender derechos por una instrucción que nadie impugnó La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008 La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo.
En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, los servicios jurídicos del Estado cuestionan los “excesos” de los magistrados, que se basaron en la existencia de un supuesto “peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afectara a las elecciones para impedir votar a estos descendientes de españoles salvo que acrediten tras otro largo proceso burocrático que son familiares de exiliados.
La Abogacía del Estado denuncia que la decisión de los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo “excede los límites propios del incidente cautelar” y se pronuncia sobre la “legalidad” de una instrucción “que no ha sido impugnada en este proceso” y sobre cuya validez no se pueden pronunciar.
Se trata de la instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó en 2022 y que presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”.
La clave es que partido extraparlamentario Iustitia Europa y Vox no recurrieron ante el Supremo el contenido de esa instrucción, sino el acuerdo de la Junta Electoral Central que declaraba su falta de competencia para examinar su contenido.
Los jueces, sin embargo, fallaron que el “significativo” incremento del censo producido tras la “interpretación” contenida en esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley de nietos.
Y acordaron mantener en el censo solo a quienes puedan acreditar documentalmente que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados “sin aplicar dicha presunción”.
En su recurso, la Abogacía del Estado defiende que el Supremo se ha excedido en sus competencias al abordar la validez de una instrucción que no ha sido recurrida y que es firme desde hace años.
E insiste en que la sentencia que se dicte “podrá anular” el citado acuerdo de la Junta Electoral, pero “nunca podrá anular o limitar los efectos” de cada concesión de nacionalidad concedida y que no ha sido impugnada en este procedimiento.
En este sentido, recuerda que enjuiciar la validez de los títulos de concesión de la nacionalidad no es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino de la jurisdicción civil.
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