La Seguridad Social paga pensiones de viudedad a personas que multiplican por cien el sueldo medio
La generosidad de la pensión de viudedad estriba esencialmente en la práctica ausencia de incompatibilidades con cualquier rendimiento del trabajo , pero esta ausencia de incompatibilidades durante la vida activa, «heredada de tiempos de pensiones magras y restricciones al trabajo de las mujeres», no continúa cuando la pensionista de viudedad (la mayor esperanza de vida atribuye casi el 90% de las pensiones a las mujeres) debe compatibilizar su pensión de viudedad con la propia de jubilación o incapacidad, o con el complemento a mínimo que le puede corresponder.
Es una de las reflexiones incluidas en un trabajo realizado por el exsecretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, para Fedea, en el que alerta de la «generosidad» de estas prestaciones y avisa de que el sistema paga hoy viudedad a personas que «multiplican por cinco, por diez o por cien la renta media de los españoles».Granado propone una incompatibilidad parcial de la viudedad con rentas del trabajo durante la vida activa, una propuesta que ya se aplica en Alemana pero en España fue frenada por los sindicatos , usar el ahorro resultante para garantizar un incremento mínimo a los viudos y viudas hoy «topados», reequilibrar viudedad y orfandad; y estudiar la progresiva sustitución del actual sistema por un régimen de seguro voluntario para parejas.
Granado alerta también del «desequilibrio histórico» entre viudedad y orfandad, pese a las reiteradas peticiones del Pacto de Toledo de reforzar la orfandad.El estudio cuestiona que el debate público sobre la Seguridad Social se centre casi en exclusiva en la pensión de jubilación, cuando el resto de prestaciones contributivas (incapacidad, viudedad, orfandad, complementos a mínimo) suponen ya más del 30% del gasto si se incluyen las incapacidades «transformadas» en jubilación.
No busca reformar esta prestación pero propone al diálogo social una reforma «en ámbitos prestacionales de menor visibilidad mediática«, con un hilo conductor: reforzar el carácter de seguro del sistema, en el que las prestaciones deben ligarse a las aportaciones, »atemperado por la solidaridad y la financiación tributaria donde corresponda».Una nueva reformaEl autor defiende la necesidad de una nueva Ley General de la Seguridad Social ajustada a la Constitución que sustituya el marco heredado de los años 60 y señala «límites estructurales hoy discutibles»: la ratio de cotización empresario-trabajador de 6 a 1, fijada en 1967; el suelo de cotización ligado al SMI; el techo de cotización, matizado desde 2023 por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuyas aportaciones nutren el Fondo de Reserva sin finalidad contributiva; y el tope máximo de pensiones públicas.
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