Hacienda obliga a tributar por las propinas que reciben los trabajadores, pero cotizarán si lo recoge el convenio o las gestiona la empresa
Dejar un par de euros sobre la barra, redondear la cuenta a mano alzada o pulsar un 10% al pagar con el datáfono: la propina es un gesto cotidiano en bares y restaurantes, y para muchos trabajadores de la hostelería supone un complemento importante del sueldo base.
Lo que no está claro es qué ocurre con ese dinero cuando llega al bolsillo del camarero: si Hacienda lo ve, si hay que declararlo o si la empresa tiene que cotizar por él.
O, como hacía mi antiguo jefe, si mete mano en el bote y se las guarda, ¿se puede reclamar? Para Hacienda.
Empecemos con lo que dice la Agencia Tributaria.
Como recoge elEconomista , la Administración obliga a tributar todas las cantidades que los empleados reciben como propinas.
Sí, igual que un salario.
La base es el artículo 17.1 de la ley del IRPF, que considera rendimientos del trabajo las contraprestaciones derivadas del trabajo personal o de la relación laboral.
La Dirección General de Tributos aplica ese criterio en sus consultas vinculantes.
Da igual que el dinero lo ponga un cliente por voluntad propia: hay que incluirlo en la declaración.
Y no es nuevo.
Las propinas no están reguladas de forma específica en nuestro ordenamiento, más allá de lo que algunos convenios colectivos dicen sobre su gestión y reparto.
El tratamiento fiscal sale de la interpretación de Hacienda, que lleva años manteniendo el mismo criterio.
En Xataka España siempre había mirado a la "propina opcional" del 10% como una exótica costumbre de EEUU.
Hasta ahora Tributar no es lo mismo que cotizar.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.xataka.com — el contenido pertenece a Xataka.