El precedente del amparo 'preventivo' del Defensor del Pueblo: fue en 1984, y se retiró al personarse los afectados
El recurso de amparo del Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional cuenta con un precedente similar en un auto de 1984, al que ha tenido acceso ABC, en el que acuerda retirarse tras reconocer que actuaba de forma preventiva y subsidiaria a la intervención de los propios afectados, que comparecieron personalmente.
El 7 de diciembre de 1983 esta institución formuló un recurso de amparo contra las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Valencia por estimar que se había producido una violación del derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución (tutela judicial efectiva) El origen del litigio se encontraba en la petición de amparo del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de la provincia de Alicante, que acudió al Defensor alegando indefensión procesal.
Dicho colegio argumentaba que no había podido personarse ni defenderse en un recurso contencioso-administrativo porque éste no fue publicado en el boletín de Alicante, publicándose únicamente en el de Valencia.
Ante esta situación, el Defensor del Pueblo decidió interponer su demanda, pero lo hizo adoptando una estrategia jurídica clara.
En la demanda, la institución aclaró que presentaba el recurso con carácter meramente subsidiario y ad cautelam.
El objetivo exclusivo de la institución era procurar el amparo de los afectados únicamente para el supuesto de que el Tribunal Constitucional no les reconociera su propia legitimación para recurrir por sí mismos.
La situación procesal se resolvió cuando el Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos de amparo, los cuales habían sido interpuestos directamente por los propios afectados, a quienes se les reconoció su legitimación.
Al constatar que los derechos constitucionales ya quedaban amparados por los propios interesados, el Defensor del Pueblo manifestó expresamente su voluntad de desistir de la pretensión ejercitada y apartarse del recurso.
Por su parte, el Ministerio Fiscal indicó que no tenía nada que oponer a dicho desistimiento.
El desenlace jurídico llegó con el auto del 15 de febrero de 1984, en el que la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó aceptar el desistimiento del proceso solicitado por el Defensor del Pueblo y decretar el archivo de las actuaciones.
El Tribunal fundamentó su decisión señalando que no existían razones de interés público que impusieran la continuidad del proceso.
Al haber acudido las personas privadas interesadas y admitirse sus recursos, la legitimación del Defensor del Pueblo, que era meramente concurrente y preventiva, decayó de forma evidente.
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