¿Qué delitos pueden juzgarse en España con un jurado? Estos son algunos de los casos más mediáticos con un tribunal popular
El juez Juan Carlos Peinado ha enviado a Begoña Gómez a juicio .
Acusa a la esposa del presidente del Gobierno de cometer delitos de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.
Peinado también enjuicia a la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, por un delito de malversación.
De juzgarla se ocupara, previsiblemente en la segunda mitad de 2027, un jurado popular.
En la historia de la actual España democrática, ya van 30 años de juicios con jurado popular.
Su figura estaba expresamente prevista en el artículo 125 de la Constitución.
Es lo que desarrolló en 1995 la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , apoyada por PSOE, IU y los partidos nacionalistas.
Allí se establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo, participación que se puede considerar como un derecho-deber del ciudadano.
Para un juicio de este tipo se designan nueve jurados y dos sustitutos, siendo el presidente un magistrado de la Audiencia Provincial.
El primer veredicto de un jurado popular en la actual etapa se dictó en mayo de 1996 en la Audiencia Provincial de Palencia, que condenó a un hombre que mató a su hermano.
No todos los delitos se pueden juzgar mediante este sistema.
El artículo 1 de la Ley del Jurado establece que el jurado podrá intervenir solo en determinados procesos penales, entre ellos: Delitos contra las personas (como homicidio o asesinato) Omisión del deber de socorro Allanamiento de morada Infidelidad en la custodia de documentos Cohecho Malversación de caudales públicos Fraudes y exacciones ilegales Tráfico de influencias Estos delitos, además, deben haberse cometido dentro del ámbito de una Audiencia Provincial, que es el órgano judicial competente para estos juicios.
El jurado nunca puede juzgar un delito de prevaricación (aunque sea conexo a otro que sí sea competencia del Jurado) ni un delito que sea competencia de la Audiencia Nacional (artículos 5.2 y 1.3 de la Ley del Jurado, respectivamente).
En realidad, en España pocos pleitos acaban en un juicio con jurado.
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