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El Supremo no responderá a Madrid, el CEU y otros cinco recurrentes al estar ya anulado el decreto de universidades

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El Supremo no responderá a Madrid, el CEU y otros cinco recurrentes al estar ya anulado el decreto de universidades

El Tribunal Supremo ha declarado la «pérdida sobrevenida de objeto» de los otros siete recursos presentados por diversas comunidades autónomas y centros educativos privados contra el real decreto del Gobierno que endurecía los requisitos para crear universidades , conocido como decreto «antichiringuitos».

La decisión se debe a que el Alto Tribunal ya tumbó la totalidad de esta norma la semana pasada en una sentencia previa.En su resolución sobre el recurso conjunto planteado por las universidades CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la previa declaración de nulidad del decreto hace que el nuevo procedimiento «carezca de sentido».

Por este motivo, los magistrados concluyen que no procede volver a pronunciarse sobre el fondo del asunto.Esta misma doctrina se ha aplicado al resto de las impugnaciones pendientes, entre las que se encuentran las promovidas por las administraciones autonómicas de Madrid, Aragón, Extremadura y La Rioja, así como por la Fundación Universitaria San Pablo CEU y la Universidad de las Hespérides.

Falta de justificación en la tramitación urgente El origen de este archivo masivo de causas se encuentra en la sentencia dictada por el Supremo a raíz del recurso interpuesto por la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En aquel fallo, la justicia dio la razón al Gobierno balear y anuló de forma íntegra el Real Decreto de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios.

Además, impuso el pago de las costas procesales a la Administración General del Estado por un importe de 6.000 euros.El motivo principal de la anulación fue la falta de justificación para tramitar la norma por la vía de urgencia.

Según determinó el tribunal, la urgencia alegada por el Ejecutivo central no estaba debidamente fundamentada, lo que derivó en la omisión indebida del trámite obligatorio de consulta previa.Los gobiernos regionales y las entidades educativas que recurrieron la normativa coincidían en señalar que el decreto vulneraba las competencias autonómicas en materia universitaria y restringía la libertad de creación de centros docentes .

Sin embargo, tras la victoria judicial de Baleares, la norma ha quedado completamente eliminada del ordenamiento jurídico, haciendo innecesario cualquier otro pronunciamiento.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.abc.es — el contenido pertenece a ABC.

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