Iñaki Barredo, abogado: «Rechazar una herencia por motivos fiscales es un error. El impuesto de sucesiones está exento en muchas comunidades»
El universo de las herencias se ha convertido en uno de los más denostados en España.
Lo que antes era una buena noticia, dentro de una circunstancia adversa, ahora se ha convertido en una desgracia y en un dolor de cabeza por culpa de los impuestos.
Concretamente, por el Impuesto de Sucesiones.
Este fantasma que suele ahuyentar a muchas personas elegidas para recibir una herencia se ha convertido en uno de los pagos al erario público más temidos.Sin embargo, lo que muchas personas no saben es que a veces rechazan herencias por desconocimiento de sus verdaderas posibilidades.
Y es que hay muchos casos en los que la situación puede ser favorable si se aplican unos ciertos trucos que son del todo legales.Trucos legales para no pagar deudas en herenciasPor ello, antes de negar una herencia conviene consultar a un profesional o investigar un poco la situación. «Rechazar una herencia por motivos fiscales es un error».
Quien lo hace no conoce verdaderamente la legislación en un porcentaje muy alto de los casos.«En la gran mayoría de comunidades autónomas, prácticamente en todas, el Impuesto de Sucesiones, que es el impuesto que se paga en las herencias, está prácticamente exento.
Y muy bonificado en la mayoría de ellas.
Por lo tanto, el impuesto nunca es un motivo para rechazar una herencia».Así lo explica Iñaki Barredo, abogado y especialista en este tipo de situaciones.
El letrado asegura que hay trucos para no pagar deudas al recibir una herencia y que la recepción de dinero o propiedades no suponga una amenaza para el patrimonio del agraciado.Uno de ellos es el siguiente: «Cuando el impuesto es alto porque no es en línea recta, hablamos de hermanos, de tíos o de sobrinos, existen siempre las posibilidades de fraccionamiento, de hablar con la administración para el pago o para la venta, en este caso, de algún inmueble para poder pagar el impuesto».
Esta podría ser una buena manera de esquivar un problema grave.
Y, sobre todo, de no rechazar una herencia. «Por lo tanto, nunca debemos alegar el impuesto como motivo para rechazar una herencia.
Solo debemos rechazar una herencia si tenemos muy claro que las deudas superan el activo que tenemos en la herencia».Barredo continúa explicando vericuetos de este impuesto. «Pero aquí tenemos que tener en cuenta dos cosas.
La primera de ellas, que no existe solo la posibilidad de aceptar o rechazar una herencia.
Existe una posibilidad intermedia desconocida en muchas ocasiones y que se llama aceptación a beneficio de inventario».«Esta aceptación a beneficio de inventario implica que nunca vas a tener que pagar con tu patrimonio las deudas de la herencia.
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