Entró en vigor: cortar árboles o arbustos de los montes sin autorización puede costar hasta un millón de euros
La nueva Ley de Montes de Andalucía exige autorización para cortar, arrancar o inutilizar árboles y arbustos forestales, incluso en terrenos privados.
Las multas por infracciones varían según la gravedad del daño, desde 100 euros para casos leves hasta un millón de euros para los más graves.
Además de la sanción económica, el responsable debe restaurar el monte afectado y, en algunos casos, se puede decomisar la madera y la maquinaria utilizada.
Existen excepciones para pequeños aprovechamientos domésticos, pero siempre deben cumplirse las condiciones y permisos establecidos por la ley.
Arrancar un árbol o un arbusto de un monte, aunque el terreno sea privado, no siempre es una decisión que pueda tomar libremente su propietario. Cuando se trata de especies forestales , la actuación debe estar amparada por una autorización, una declaración responsable o el correspondiente instrumento de gestión .
Así lo establece la nueva Ley de Montes de Andalucía , que considera infracción la corta, quema, extracción o inutilización de ejemplares arbóreos y arbustivos de especies forestales cuando la intervención se realice sin el título necesario o al margen de la planificación aprobada.
La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 20 de marzo de 2026, entró en vigor con carácter general veinte días después . Su régimen sancionador comenzó a aplicarse tres meses después de la publicación, es decir, desde el 20 de junio.
El objetivo no es impedir cualquier poda, corta o aprovechamiento, sino evitar que se modifique la cubierta vegetal de los montes sin control administrativo. La exigencia afecta tanto a la tala completa como al arranque o a otras intervenciones que inutilicen los ejemplares.
La sanción no será automáticamente de un millón de euros por cortar un árbol sin permiso. La cantidad dependerá de la gravedad de los hechos, el coste necesario para reparar el terreno y el tiempo que tarde el ecosistema forestal en recuperarse.
Las infracciones leves podrán castigarse con multas de entre 100 y 1.000 euros . Dentro de este nivel se encuentran las actuaciones que no hayan provocado daños o aquellas cuya reparación cueste menos de 10.000 euros y pueda completarse en un plazo máximo de seis meses .
La horquilla aumenta considerablemente cuando la infracción se clasifica como grave . En ese caso, las multas van desde 1.001 hasta 100.000 euros . Esta categoría comprende, con carácter general, daños cuyo coste de reposición se sitúe entre 10.000 y un millón de euros , o que necesiten más de seis meses y hasta diez años para restaurarse.
Las consecuencias más elevadas quedan reservadas para las infracciones muy graves . Estas pueden sancionarse con cantidades de 100.001 a un millón de euros cuando el coste de reparación alcance al menos el millón o el plazo necesario para recuperar el monte supere los diez años .
La ley permite incluso rebasar ese límite en determinadas circunstancias.
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