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Las ciudades españolas se han llenado de balcones con banderas de todo tipo. Y ya hay ayuntamientos multando

Xataka ·
Las ciudades españolas se han llenado de balcones con banderas de todo tipo. Y ya hay ayuntamientos multando

La de Argentina, la de Palestina, la arcoíris, la de algún partido político, la regional o aquella que solo sale del armario cuando toca competición importante.

Y, sobre todo, la española.

El Mundial ya convirtió las fachadas españolas en un gigantesco mosaico de símbolos.

Y entonces llegaron las multas por saltarse el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Hasta 3.000 euros por colgar una bandera. ¿Es real? Echemos un ojo a la legislación y vamos a desbrozar caso por caso.

Lo primero, las leyes .

Según la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde 1960 y con revisión de su artículo 7 en 1999, un propietario puede modificar elementos de su vivienda siempre que no altere la configuración exterior del edificio ni perjudique los derechos de otros propietarios. ¿Y qué pasa con el balcón? El balcón se considera elemento común de uso privativo: si bien forma parte de la fachada general, su disfrute es exclusivo y el uso del suelo y paredes corresponden al dueño del piso.

Es decir, puedes colgar objetos como una bandera. ¿Y si esa bandera es MUY grande? ¿Tanto que tapa el ventanal del vecino de abajo? Además de tener mal gusto, la ley vuelve al mismo punto de propiedad horizontal y el Tribunal Supremo ha considerado que determinadas alteraciones de fachadas podrían justificar que la comunidad exija su retirada.Si la cosa afecta a dos referencias catastrales, las reglas cambian.

Si son dos casas o parcelas independientes, aparece el régimen de luces y vistas del Código Civil.

Los famosos 2 metros y 60 centímetros no son una distancia que haya que dejar para que entre la luz.

El artículo 582 dice que no se pueden abrir ventanas con vistas rectas sobre la propiedad vecina si no hay 2 metros de distancia, ni vistas oblicuas si no hay 60 cm.

Es una regla sobre dónde puedes abrir ventanas o balcones respecto de la finca colindante, no una garantía de que nadie pueda después taparte el sol.

El derecho a abrir huecos para recibir luz está limitado por las relaciones de vecindad.

Y existe otra figura, la servidumbre de luces .

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