¿Y si en Ceuta los jueces y tribunales hubiesen cumplido la Constitución?
Cientos de migrantes cruzan la frontera y llegan a nado a Ceuta Ver galería ¿Ya nos sigues? Márcanos como medio preferente Añádenos en Google Ernesto Ekaizer
'La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.'
Dice la ministra de Defensa, Margarita Robles , que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) informó un día antes, el 29, sobre los acontecimientos que podían precipitarse el 30 de julio de 2026. No dijo con precisión a qué se refería. Pero se deduce que hablaba de la avalancha de los 80.000 migrantes. Y que, según señaló, compartió la información con las Fuerzas de Seguridad, el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas , y el delegado del Gobierno en la ciudad autónoma, Miguel Ángel Pérez . El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska , ha desmentido haber tenido noticia de la existencia de ese presunto informe del CNI, lo mismo que Vivas y Pérez .
Aunque la disputa se centra en Robles y Marlaska , si ese informe existió, ¿por qué no lo recibió el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez ?
Ese informe no existió: es una invención para salvar la cara de la directora del CNI, Esperanza Casteleiro , nombrada, precisamente, a propuesta de Robles .
Pero tiene interés, al hilo de que el CNI no alertó —el hecho de que la ministra diga que fue el 29 de julio, es decir, un día antes de la avalancha, indica hasta qué punto el papel de este servicio brilló por su ausencia—, la sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 29 de junio de 2026.
Si al menos los agentes del CNI hubieran copiado lo que decía esa sentencia —como suelen no pocas veces hacer al copiar y pegar lo que se afirma en medios de comunicación y presentarlo como informes de inteligencia—, su tarea sería encomiable. Porque esa sentencia abrió las compuertas a la avalancha.
En su sentencia de 2020, bajo la presidencia del conservador moderado Juan José González Rivas , el Tribunal Constitucional consideró constitucionalmente admisible el rechazo en frontera que se consagra en la disposición adicional décima de la ley de Extranjería. Lo que justificó esa posición, ampliamente debatida en la sentencia de noviembre de 2020, con un voto particular, el de la magistrada María Luisa Balaguer , fue la consideración de que Ceuta y Melilla son el foco de una presión migratoria excepcional por su condición de fronteras exteriores de la Unión Europea.
Pero el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta admitió parcialmente el recurso de un ciudadano argelino que entró en la ciudad autónoma por mar contra la decisión administrativa de devolverle.
La condición de su nacionalidad argelina fue invocada como si se tratara de una persona que hubiese nadado desde Argelia y no desde Marruecos, como era el caso.
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