CNDH respalda derechos de las audiencias; "libertad de expresión no es el derecho a decir mentiras", dice
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) cuestionó a quienes califican de “ censura ” los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias , al afirmar que algunos de sus críticos se han beneficiado de formas económica y política de difundir “mentiras, tergiversaciones y opiniones particulares o de grupo” como verdades absolutas.
“La libertad de expresión no es el derecho a decir mentiras”, dijo dicho organismo a cargo de Rosario Piedra Ibarra a través de un pronunciamiento al recordar su postura en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2025 contra distintas disposiciones del Código Penal del Estado de Puebla.
Indicó que el bulo, la mentira y los discursos de odio y discriminación no pueden considerarse información ni quedar cobijados por las libertades de expresión.
Lee también Violencia sexual contra menores permanece oculta por amenazas, advierte CNDH; pide fortalecer prevención Agregó que la discusión pública fortalece el debate acerca del papel de los medios de comunicación en el ejercicio efectivo del derecho a la verdad y a la democracia .
Además, que la discusión no significa que se esté ante un intento de censura o represión y sostuvo que los lineamientos pueden contribuir a subsanar una deuda histórica con las audiencias, al reconocerlas como titulares del derecho a recibir información veraz, plural, claramente identificada y respetuosa de la dignidad humana.
Dijo que las disposiciones propuestas no facultan a la autoridad para imponer una verdad única, opiniones determinadas o castigar el periodismo crítico o de investigación.
Lee también Derecho de las Audiencias: Sheinbaum sostiene que es un "avance democrático"; insiste en código de ética y defensor Indicó que tampoco implican que el gobierno se convierta en juez con el fin de determinar qué es verdad y qué es mentira en los medios, que intervenga en las decisiones editoriales o contenidos informativos, ni que se sancione a los concesionarios por lo que difunden.
Expresó que la finalidad es garantizar los derechos establecidos desde 2014 en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y cumplir con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el cual establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna.
Recordó que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y un recurso limitado, por lo que debe administrarse privilegiando el máximo beneficio social y bajo los principios de eficiencia, equidad e interés público, con un enfoque de derechos humanos .
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