¿Te divorcias y estás casado por bienes separados? Esto resolvió la SCJN sobre el trabajo del hogar
La SCJN reconoció el valor del trabajo doméstico y estableció criterios para otorgar compensaciones económicas tras un divorcio por separación de bienes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) estableció un criterio que reconoce el valor del trabajo doméstico y de cuidados en los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes. A partir de esta resolución, los pagos realizados durante la unión para cubrir una vivienda adquirida a crédito antes del matrimonio podrán considerarse al calcular una posible compensación económica tras el divorcio.
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La decisión busca evitar que las personas que asumieron principalmente las responsabilidades del hogar y el cuidado de la familia queden en desventaja patrimonial al terminar su relación, mientras su pareja tuvo mayores oportunidades para trabajar, generar ingresos y construir un patrimonio.
El fallo fue emitido por el Pleno de la SCJN el 26 de octubre de 2026, al resolver una contradicción de criterios entre tribunales de Veracruz y Aguascalientes.
El máximo tribunal determinó que, cuando un matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, la parte de un inmueble adquirido a crédito antes de la boda que fue pagada durante la vida matrimonial puede incluirse en el cálculo de una compensación económica, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Con esta interpretación, la Corte reconoce que el trabajo doméstico y de cuidados también representa una aportación a la economía familiar, aunque no genere un salario.
Esto se debe a que las labores del hogar, la crianza y la atención de otros integrantes de la familia pueden permitir que uno de los cónyuges dedique más tiempo a una actividad remunerada y a construir su patrimonio.
Por ello, el hecho de que una persona haya pagado la hipoteca con sus propios ingresos no significa que las contribuciones de su pareja, mediante el trabajo doméstico y de cuidados, deban quedar fuera del análisis judicial.
El criterio de la SCJN contempla los pagos realizados durante el matrimonio para cubrir un crédito de vivienda, incluso cuando la propiedad se adquirió antes de que la pareja contrajera matrimonio.
Para entender cómo podría aplicarse, es importante considerar los siguientes puntos:
Vivienda adquirida antes de la boda: el inmueble puede conservar la titularidad de quien lo compró.
Pagos realizados durante el matrimonio: la parte del crédito cubierta durante la unión podrá tomarse en cuenta para calcular la compensación.
Trabajo doméstico y de cuidados: las actividades realizadas por uno de los cónyuges se reconocen como una aportación a la economía familiar.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.record.com.mx — el contenido pertenece a Récord.