Editorial: Pueblos indígenas: sujetos de derecho
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que reconoce, por primera vez, a las comunidades indígenas como “terceros interesados” en controversias constitucionales que las afecten, lo que les da voz en juicios hasta ahora reservados a entes públicos, como poderes, autoridades y órganos administrativos.
La Corte aclaró que esto no les permite promover una controversia constitucional, sino intervenir en una ya iniciada, consultar el expediente, presentar alegatos y defender sus derechos, en lugar de limitar su participación a la figura no vinculante de amicus curiae.
Para el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, se trata de una cita con la historia que ofrece la oportunidad de corregir “200 años de exclusión y de racismo, y, entre estos males, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.jornada.com.mx — el contenido pertenece a La Jornada.