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Seniat exige colocar el RIF en toda publicidad difundida en redes sociales

El Pitazo ·

Caracas.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) estableció un nuevo requisito para la publicidad comercial en internet: los anunciantes deberán mostrar de forma clara y legible su número de Registro de Información Fiscal (RIF) en las piezas que publiquen en redes sociales y otros medios digitales.

La medida quedó establecida en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080 , publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026 .

Eliminar el Sistema Patria: la propuesta de dirigentes sindicales por considerarlo «corrupto» ¿Qué publicidad debe mostrar el RIF? La nueva disposición exige incluir el número del RIF en los anuncios difundidos a través de medios de comunicación masiva y plataformas digitales .

El requisito alcanza a publicaciones comerciales en espacios como: Instagram Facebook TikTok Páginas web Otras plataformas y canales digitales La obligación aplica a comercios, marcas, emprendedores y personas o empresas que promocionen bienes y servicios por internet .

El anunciante puede incorporar el RIF dentro del diseño de la pieza publicitaria sin afectar el contenido principal.

Sin embargo, el número debe mantener una presentación visible y legible para permitir la identificación del responsable del anuncio.

Economista sobre ajuste a las comisiones bancarias: “Aumenta el costo de la supervivencia diaria” SENIAT refuerza la fiscalización de la publicidad digital La medida incorpora un nuevo elemento de control sobre las actividades comerciales que se desarrollan en redes sociales y otros canales digitales.

El crecimiento de las ventas y los servicios promocionados por internet llevó al organismo tributario a establecer mecanismos que permitan identificar a los anunciantes y facilitar la trazabilidad de sus actividades económicas .

Por ello, quienes produzcan contenido publicitario para redes sociales tendrán que adaptar sus diseños para incorporar la identificación fiscal correspondiente.

El RIF ya no tendrá fecha de vencimiento La misma providencia establece otro cambio importante para los contribuyentes: el comprobante del RIF deja de tener una fecha de vencimiento automática .

A partir de esta modificación, los contribuyentes no tendrán que renovar el documento de forma periódica.

En cambio, deberán actualizar sus datos cuando ocurra alguna modificación relevante, como: Cambio de razón social.

Modificación del domicilio fiscal.

Cambio de actividad económica.

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