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Torrellas formaliza renuncia y juramentan a nuevo alcalde encargado en Roscio, Bolívar

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Torrellas formaliza renuncia y juramentan a nuevo alcalde encargado en Roscio, Bolívar

En sesión extraordinaria, el Concejo Municipal de Roscio designó y juramentó a José Vidal como alcalde encargado.

Wuihelm Torrellas fue reelecto alcalde de Roscio en las municipales de 2025, por lo que aún no cumple la mitad del nuevo período gubernamental y corresponden nuevos comicios, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Jhoalys Siverio | Correo del Caroní Una semana después de que el alcalde electo en Roscio, Wuihelm Torrellas, confirmara su decisión de renunciar, este jueves 20 de agosto se formalizó su separación del cargo, alegando motivos de salud.

El Concejo Municipal juramentó al concejal José Vidal como encargado de la municipalidad.

“Por medio de la presente expongo ante el Concejo Municipal mi renuncia al cargo de elección popular por el cual fui electo como alcalde del municipio Roscio, estado Bolívar, para el periodo: 2025-2029, esto debido a condiciones de salud, lo cual requiere de mi atención, por mí, por mi familia y seres queridos”, expuso Torrellas en su carta.

La salida de Torrellas se da luego de las protestas que se dieron a finales de julio en Guasipati por los constantes apagones, la cual dispersaron motorizados armados.

Desde entonces circularon versiones sobre una presunta detención del hasta entonces alcalde, información que posteriormente negó.

Luego trascendió la versión de su renuncia, la cual se hizo oficial una semana después de que él mismo confirmara su decisión.

Entre sus detractores, hay quienes ponen en duda el argumento de su salud para abandonar la Alcaldía, y especulan sobre una coacción partidista para esa decisión.

Sobre la designación de José Vidal, quien es concejal suplente y en 2024 estuvo como presidente del Concejo Municipal de Roscio, se conoció que la bancada oficialista lo postuló para asumir como alcalde encargado y obtuvo el voto de los cinco ediles que integran esta fracción.

Los dos de oposición se abstuvieron de votar. ¿Qué dice la ley? El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que si la ausencia absoluta de un alcalde se da “antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, de conformidad con lo establecido en la ley”.

Si la falta absoluta se produjese posterior a la mitad del período gubernamental legal, “el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal”.

La ley también indica que “en los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el presidente o presidenta del Concejo Municipal”.

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