Seniat renueva imagen y hace cambios para «simplificar trámites»
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció esta semana su cambio de imagen, con letras redondas, más minimalistas y en minúsculas, la entidad renovó su logo y asegura que está «en una nueva etapa de modernización y digitalización». «Comparto el refrescamiento de su imagen con una nueva presentación de su logotipo, que acompañará las campañas de posicionamiento en esta nueva etapa.
El nuevo logo del Seniat mantiene los elementos fundamentales de la identidad del Estado venezolano, como el tricolor nacional y sus ocho estrellas», informó el superintendente, Román Maniglia.
La nueva imagen muestra el tricolor ahora con movimiento, cuyas ondas emulan la “S”, inicial del acrónimo Seniat, que significa Servicio, en una presentación moderna, con una tipografía estilizada, adaptada a los códigos visuales de los nuevos tiempos, que facilita su uso tanto en las distintas plataformas digitales como en las tradicionales, agregó el funcionario.
Asimismo, indicó que «Este refrescamiento va en sintonía con el proceso de cambio y transformación que hemos iniciado en el sistema tributario nacional y se enmarca en el renacimiento de un Estado ágil, transparente y eficiente que va hacia la simplificación de los trámites».
Sobre el RIF El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó la automatización y simplifica de los trámites del RIF mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, entre ellas, se eliminó la fecha de vencimiento.
Maniglia apuntó que el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente.
Le puede interesar: Seniat elimina fecha de vencimiento del RIF: la medida en Gaceta Oficial «Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento.
Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios», dijo.
El RIF deberá actualizarse solo cuando se presentes los siguientes motivos: – Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad. – Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal. – Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores. – Cambio de domicilio fiscal o electrónico. – Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo. – Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales. – Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
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