Guayana Esequiba: la Corte nunca acreditará un fraude procesal
Para quienes intentan observar que nuestra controversia debió plantearse contra el Reino Unido y no contra la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar lo siguiente.
Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitudla categoríade entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que nos perpetraron los ingleses desde 1814 ; y que aún siguen cometiendo los guyaneses, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en el área continental y en laproyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, espacio absolutamente nuestroque no se encuentra en pleito.
Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica, en marzo de 2018, al llevar el caso –unilateralmente– para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado; que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.
Ya resulta un descomunal descaro en el que viene incurriendo Guyana, al entregar -sin limitaciones- concesiones de todo tipo a diestra y siniestra en la que una vez fue conocida como “zona en reclamación”; cuya controversia, en estos momentos, se dirime por ante la prenombrada Sala Juzgadora; en espera de una sentencia congruente, en estricto derecho.
En la Corte en ningún momento, desde el 20 de diciembre de 2020, se ha paralizado el proceso jurisdiccional; para conocer forma y fondo de este pleito.
Debemos estar apercibidos que el juicio que cursa en ese Alto Tribunal de La Haya ha contado siempre con la comparecencia de la delegación venezolana en todas sus fases; audiencias que aprovechamos para explayar todo cuanto nos respalda, en nuestra defensa.
Si hubiéramos obviado las respectivas convocatorias, y no nos hubiéramos presentado en los señalados actos procesales, estuviera pesando en nuestras responsabilidades el hecho de haber cometido el gravísimo error de dejarle el campo solo al contendiente para que expusiera todo cuanto le habría parecido a su favor; por muy extravagante que luzca, desde siempre, la forma y fondo de su discurso. Nada creíble y menos acreditable.
Recordemos, lo que contempla el artículo 53 del Estatuto de la Corte en ese particular:
“ Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Ambas condicionantes ya han sido superadas.
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