¿Cuál libertad?
Aplaudo como no, las excarcelaciones de presos políticos que se vienen dando desde la iniciativa de la mesa de diálogo, adelantada por instrucciones precisas de Washington, pero no son más que eso, excarcelaciones, no le llamemos libertad y explico por qué no hay que hacerlo, ni dejarse llevar por la narrativa que se ha pretendido instalar desde siempre por el oficialismo.
Tomaré como ejemplo para graficar esto el caso de la Juez María Lourdes Afiuni, como es del conocimiento de muchos, fue una de las primeras presas políticas del régimen chavista, lo que sucedió por mandato directo del fallecido presidente Chávez en cadena nacional de radio y televisión, y luego de que ésta bajo cumplimiento de ley otorgara medidas cautelares en favor del banquero Eligio Cedeño, quien ya llevaba para el momento más de tres años detenido en espera de Juicio, lo que produce según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, bajo el principio de proporcionalidad, el otorgamiento obligatorio de la libertad condicional de los procesados, siempre que se compute el lapso de dos años sin la realización de un juicio justo.
Ahora bien, tras sortear años de violaciones graves a sus Derechos Humanos y purgar una condena anticipada sin lapsos, sin beneficios y sin juicio, en un proceso judicial atentatorio de todo principio fundamental inherente al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, luego de recibir una condena por un delito inexistente en las normas jurídicas penales venezolanas, y obligarla a cumplirla bajo arresto domiciliario, cuando superó por años el tiempo efectivamente privada de libertad al que fue finalmente condenada, el cual por no superar la pena de cinco años, la misma norma jurídica contempla la posibilidad de cumplirla a través de una medida cautelar, pero luego de todo lo escabroso, el Tribunal a cargo de su caso la notifica de que se le ha otorgado la libertad plena.
Esta noticia obviamente fue recibida con júbilo por muchos, seguramente sus familiares y amigos cercanos lo celebraron con altas dosis emotivas, como es lógico, muchos también pensarán que al fin se hizo justicia en ese caso tan reseñado, pero lejos de todo lo que está bien sentir por la noticia, hay que desmenuzarla por partes para darnos cuenta, de que ese acto de caridad judicial manifestado en la reciente sentencia, más bien sirve como un papel de envoltura color impunidad, con el que se termina de forrar un caso grave de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos.
Para entender mejor el escenario primero hay que hacer el ejercicio de llevar del lenguaje jurídico al lenguaje común lo que dice la boleta de notificación, difundida en redes sociales por su hermano Nelson Afiuni, a través de la cual se le participa a la condenada la decisión del Tribunal, y donde se expresa la fundamentación jurídica que la hace posible, en principio se menciona el artículo sobre el cual pesó la condena por el Delito de Corrupción, mismo que según se ha documentado, nunca fue probado en el largo y tortuoso juicio de retaliación perpetrado en su contra, aún así fue condenada, lo que traduce al Juicio como un simple cumplimiento mecánico de una instrucción oficial.
Luego se expresa en la boleta
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