Tropezó en la vereda, se fracturó un brazo y la Cámara de Apelaciones revirtió el fallo: el municipio deberá indemnizarla
En La Plata, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó una sentencia de primera instancia y ordenó al municipio de una localidad de la zona sur del Gran Buenos Aires pagar 2.600.000 pesos más intereses a una mujer que sufrió una fractura al tropezar con una tapa de hierro en la vía pública .
Según la resolución, el incidente ocurrió el 28 de agosto de 2019, cuando la reclamante, de 75 años, cruzaba una esquina.
La demandante había iniciado una acción indemnizatoria tras caer y fracturarse el húmero izquierdo debido a un desnivel en la vereda.
La tapa metálica, ubicada en un sector de importante tránsito peatonal y junto a una rampa de accesibilidad, sobresalía del nivel del suelo, lo que, según su relato y el de los testigos, provocó el accidente.
La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo.
El fallo consideró que no se había probado una falta de servicio imputable al municipio ni una relación causal directa entre el estado de la vereda y el daño sufrido .
La magistrada basó su decisión principalmente en una pericia de ingeniería civil, que describió que el desnivel de la tapa respecto de la vereda era de aproximadamente tres centímetros y no representaba un riesgo para el tránsito peatonal.
En ese sentido, la jueza argumentó que la superficie presentaba una curva de desnivel atenuada y que, a su criterio, una persona en silla de ruedas no tendría impedimentos para circular por el sector .
Además, señaló que no existía evidencia suficiente para atribuirle responsabilidad a la municipalidad y consideró que el accidente podría deberse a un hecho fortuito.
El fallo de primera instancia también analizó fotografías certificadas por escribana y testimonios de dos personas que presenciaron la caída.
Ambas declararon que la tapa sobresalía varios centímetros y la calificaron como peligrosa, aunque la jueza dio mayor peso a la pericia técnica.
Tras la apelación de la reclamante, el expediente llegó a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
El tribunal analizó el caso bajo la premisa de la responsabilidad del Estado en el mantenimiento de bienes de dominio público, como las veredas, que deben encontrarse libres de obstáculos y riesgos para la circulación.
Para fundar su decisión, la Cámara valoró la prueba documental, las imágenes certificadas y los testimonios presenciales, así como la pericia médica y psicológica.
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