Cambia el RIGI: el Gobierno amplió el régimen para atraer inversiones ferroviarias
El Gobierno nacional dio un paso clave en la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones ( RIGI ) al reglamentar puntualmente su aplicación en la infraestructura ferroviaria .
Lo hizo mediante el Decreto 748/2026 , publicado este martes en el Boletín Oficial , con el que estableció las pautas que definen qué tipo de obras serán consideradas “construcción” y bajo qué condiciones las inversiones en infraestructura preexistente podrán gozar de los beneficios impositivos y cambiarios del régimen.
La normativa surge de la necesidad de modernizar una red ferroviaria que, según los considerandos del decreto, presenta condiciones de deterioro y desgaste por el paso de los años , afectando la capacidad operativa del país. ¿Qué obras ferroviarias califican para el RIGI? El decreto modifica la reglamentación original (Decreto 749/2024) para dar “previsibilidad y precisión” a los inversores .
En ese sentido, a partir de ahora, se considera “construcción” en el ámbito ferroviario a: La ejecución de infraestructura nueva (nuevas trazas o instalaciones).
La renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura ya existente.
La creación de infraestructura accesoria necesaria para la logística y el transporte.
Entre los ejemplos específicos que la norma menciona como aptos para el régimen se encuentran la duplicación de vías , la rehabilitación de ramales no operativos, la electrificación de trazas , y la instalación de sistemas de señalamiento automático.
También se incluyen obras logísticas clave como nodos logísticos, puertos secos y centros de transferencia de cargas.
Mantenimiento no, inversión sí Una de las aclaraciones centrales del decreto es la exclusión de las tareas de conservación o mantenimiento .
El Gobierno busca incentivar saltos cualitativos en la red y no simplemente el sostenimiento del estado actual .
Para que una inversión en infraestructura preexistente sea considerada una “Ampliación de un Proyecto Preexistente” bajo el RIGI, el inversor deberá demostrar un incremento verificable en la capacidad de transporte .
Este aumento no podrá ser una mera estimación, sino que deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos que comparen la situación antes y después de la obra.
Cambios en el sector tecnología El decreto no solo se limitó a los trenes, sino que también introdujo precisiones para el Sector de Tecnología .
Para que un proyecto preexistente en esta área sea considerado “ampliación” por la incorporación de un nuevo producto, deberá cumplir con: Una inversión mínima de u$s 250 millones .
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