Subsidio de Contención Familiar: quiénes pueden cobrarlo y cómo solicitarlo ante ANSES
El fallecimiento de un jubilado o pensionado puede generar gastos de sepelio, cremación o inhumación que deben afrontar los familiares o las personas a cargo.
Para cubrir parte de esos costos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga el Subsidio de Contención Familiar , una prestación creada por el Decreto 599/2006 y modificada por el Decreto 655/2020.
El beneficio consiste en una suma fija y debe solicitarse antes de que transcurra un año desde el fallecimiento.
Quiénes pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de un jubilado o pensionado En caso de fallecimiento de titulares de jubilación o pensión, pueden solicitar -según este orden de prioridad- el reintegro: Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación.
Viudos, convivientes previsionales, hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
Personas herederas de la persona fallecida.
Además, quienes inicien el trámite de pensión por fallecimiento pueden solicitar al mismo tiempo el Subsidio de Contención Familiar.
El artículo 4 del Decreto 599/2006, modificado por el Decreto 1436/2006, reconoce la preferencia de quien demuestra haber pagado el servicio funerario mediante una factura emitida a su nombre.
Por su parte, el artículo 6 del decreto contempla el acceso de los herederos cuando no se presentan derechohabientes con derecho a pensión. ¿Qué establece el Decreto 599/2006 y qué cambió el Decreto 655/2020? El Poder Ejecutivo nacional creó el Subsidio de Contención Familiar mediante el Decreto 599/2006 , sancionado el 15 de mayo de ese año y publicado en el Boletín Oficial el 17 de mayo.
La prestación comenzó a regir el 1 de mayo de 2006 y fue concebida para ayudar a afrontar los gastos extraordinarios derivados del fallecimiento de beneficiarios de distintos regímenes de la seguridad social.
Posteriormente, el Decreto 1436/2006 modificó las condiciones de acceso para dar preferencia a las personas que acreditaran haber pagado el sepelio.
En tanto, el Decreto 655/2020 amplió los grupos comprendidos en la prestación. ¿Qué documentación hay que presentar para cobrar el subsidio? Los documentos requeridos dependen de quién solicite el beneficio y de las circunstancias del caso.
Según la guía oficial de ANSES, la documentación general incluye: DNI Partida de defunción Constancia de CBU bancaria Factura de gastos de sepelio emitida a tu nombre.
El organismo también contempla documentación respaldatoria, como constancias emitidas por empresas o cooperativas de energía, gremios o mutuales, y pólizas de compañías de seguros, según la situación.
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