Voracidad fiscal: se viralizó una tasa municipal que grava los “torneos de truco” en una localidad bonaerense
La actualización anual de las ordenanzas fiscales e impositivas suele pasar inadvertida fuera del ámbito de los concejos deliberantes locales.
Se trata de documentos extensos, con decenas de artículos y cientos de conceptos tarifados, que regulan desde el barrido de calles hasta la habilitación de comercios.
Sin embargo, uno de esos textos, correspondiente a un distrito del interior bonaerense, generó repercusión en las últimas horas a partir de la difusión de un punto específico dentro de ese universo de tasas.
Se trata de la Ordenanza Impositiva 2026 del municipio de Adolfo Alsina , cuya cabecera es la ciudad de Carhué , en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires .
El texto, que fija los valores de decenas de tributos municipales, incluye dos artículos que alcanzan puntualmente a los torneos de truco y canasta , dos de los juegos de naipes más difundidos en encuentros barriales, clubes y peñas del interior del país.
Qué se grava exactamente Un repaso por el anexo de la ordenanza permite confirmar que la referencia no es aislada: existen dos artículos independientes que alcanzan a los torneos de cartas, enmarcados en capítulos distintos de la normativa.
El primero de ellos es el Artículo 16 , incluido en el Capítulo XII, que corresponde a los Derechos a los Espectáculos Públicos .
Allí, junto con conceptos como bailes, carreras automovilísticas, jineteadas o funciones de boxeo, aparece el inciso g), que fija un valor de $40.500 por torneo para “torneos de truco, canasta, etc”.
El segundo es el Artículo 26 , ubicado en el Capítulo XVIII, bajo el título de Tasa por Servicios Varios .
Ese artículo regula lo que la ordenanza denomina “explotación de juegos de entretenimiento” , una categoría que agrupa a los juegos electrónicos a fichas, las mesas de billar, las calesitas y los juegos de bowling o arquería, entre otros.
En ese mismo listado, el inciso e) establece un monto de $31.200 por “campeonatos de truco, canasta o similares”.
De esta manera, un mismo torneo de truco o canasta organizado en el distrito puede quedar comprendido, según cómo se lo encuadre administrativamente, dentro de dos tributos distintos y con importes que no coinciden entre sí.
La ordenanza no aclara si ambas tasas son acumulativas o si se aplica una u otra según el tipo de evento, aunque su ubicación en capítulos separados —uno referido a espectáculos públicos y otro a servicios varios vinculados a juegos de entretenimiento— sugiere que responden a hechos imponibles formulados de manera diferenciada.
No obstante, el secretario de Hacienda de Adolfo Alsina, Renzo Redel , aclaró que “en la práctica esas tasas no se aplican” .
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae Economía.