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Economía

Ingresos brutos: 307 años de impuesto anticipado

Infobae Economía ·
Ingresos brutos: 307 años de impuesto anticipado

El caso Las Marías es extraordinario por su magnitud, pero el problema que desnuda está lejos de ser excepcional.

El sistema tributario provincial argentino ha construido una verdadera maquinaria de recaudación anticipada.

Por cada tres pesos que recaudan las provincias, aproximadamente dos ingresan mediante mecanismos de recaudación anticipada.

El dato obliga a preguntarse si no hemos invertido completamente el funcionamiento normal de un sistema tributario.

La secuencia lógica debería ser sencilla: ocurre el hecho imponible, nace la obligación tributaria, se determina el impuesto y finalmente se paga.

En buena parte de nuestro sistema provincial sucede exactamente al revés: primero se cobra y después se determina cuánto debía pagar el contribuyente.

Retenciones bancarias, percepciones, anticipos, agentes de recaudación y sistemas superpuestos permiten al Fisco apropiarse anticipadamente de recursos que todavía no sabe si le corresponden.

Y cuando el monto cobrado supera la obligación definitiva, el problema deja de ser del Estado y pasa mágicamente a ser del contribuyente: ahora es él quien debe iniciar el largo camino con laberintos burocráticos para recuperar su propio dinero, que se va derritiendo como un helado en la mano.

El sistema tributario provincial argentino ha construido una verdadera maquinaria de recaudación anticipada No estamos hablando de un fenómeno marginal.

Si dos de cada tres pesos ingresan anticipadamente, el anticipo dejó de ser una herramienta auxiliar de recaudación para convertirse en el corazón mismo del sistema recaudatorio provincial .

Pero el fallo Las Marías obliga a formular una pregunta todavía más incómoda.

Según lo denunciado en el expediente, los distintos mecanismos cuestionados producirían pagos a cuenta por $7.171 millones anuales frente a un impuesto estimado de apenas $23 millones: el equivalente a 307 años de obligación tributaria adelantada .

Frente a semejante desproporción, ¿podemos seguir hablando simplemente de un régimen de anticipos mal diseñado? ¿O llega un momento en que la conducta del Estado obliga a ingresar en otro terreno jurídico? La Corte entiende que hay una cuestión constitucional federal seria Este es, para mí, el aspecto jurídico más trascendente.

La Corte considera que debe analizarse si Misiones está ejerciendo una potestad fiscal territorialmente exorbitante, al imponer anticipos que incluirían ingresos provenientes de actividades exportadoras desarrolladas fuera de esa provincia.

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