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La Rioja reformó su Justicia Electoral: cómo serán las nuevas competencias y el control a los partidos

Infobae Política ·
La Rioja reformó su Justicia Electoral: cómo serán las nuevas competencias y el control a los partidos

A partir de ahora, la Justicia Electoral de La Rioja contará con una nueva estructura institucional tras la entrada en vigencia de la Ley N° 10.898 , que fue promulgada el martes 18 de agosto mediante el Decreto N° 1.278.

Esta norma reemplazó el régimen que regía desde 1983, con el objetivo de reorganizar los órganos judiciales y redefinir competencias para garantizar mayor celeridad y especialización en los procesos electorales provinciales.

El cambio central no afectará el modo en que los riojanos votan, debido a que se concentró en cambiar la estructura de la Justicia Electoral.

De esta manera, se creó el cargo de juez electoral provincial permanente , con designación vinculada a la Constitución Provincial y al Consejo de la Magistratura.

La duración del mandato será de diez años y el salario igual al de un juez de Cámara.

En línea con esto, esta figura contará con una secretaría propia, con requisitos y jerarquía equiparables a la Función Judicial.

Así, se buscará dar continuidad y especialización a una función que anteriormente era transitoria y dependía de otros juzgados.

De acuerdo con Nueva Rioja , la nueva ley establece que el Tribunal Electoral esté compuesto por tres miembros: un integrante del Tribunal Superior de Justicia, que presidirá el organismo; un juez de Cámara; y un representante del Ministerio Público de la Defensa.

La incorporación de la Defensa Pública también marcó un cambio institucional relevante.

Los miembros serán seleccionados mediante sorteo, tendrán mandatos de cuatro años (antes dos) y no podrán haber ocupado cargos partidarios durante los cuatro años previos a su designación .

Por otro lado, se estableció que el Tribunal Electoral contará con autarquía financiera .

Esto implica que podrá proponer su propio presupuesto de gastos ante la Función Legislativa, dotándole de mayor autonomía operativa.

También se delimitó con claridad las funciones entre el Tribunal y el Juzgado Electoral, estableciendo una lógica de primera y segunda instancia.

Mientras que el Tribunal se encargará de la organización de procesos electorales, oficialización de listas, escrutinio definitivo y proclamación de los candidatos electos, el Juzgado Electoral concentrará competencias de primera instancia y sumará nuevas tareas relacionadas con el funcionamiento de los partidos políticos.

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