Recursos agotables, riqueza permanente
La discusión argentina sobre Vaca Muerta y el litio suele concentrarse en producción, exportaciones, inversión y recaudación.
Es comprensible: el país atraviesa una expansión excepcional.
Se espera que la producción petrolera alcance un millón de barriles diarios hacia fin de año, mientras que la producción de litio creció 59% interanual en junio.
Pero la pregunta decisiva no es cuánto puede extraer Argentina en los próximos años.
Es qué quedará cuando esos recursos se hayan agotado.
El petróleo, el gas y el litio no son ingresos públicos ordinarios.
Son activos finitos.
Cuando una provincia percibe regalías por su explotación, transforma una porción irreversible de su patrimonio natural en dinero.
La cuestión, por lo tanto, no es solamente presupuestaria: es constitucional e intergeneracional.
La Constitución Nacional ofrece un marco del cual pocos observadores se han percatado.
El artículo 124 reconoce que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios .
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Jujuy, Salta y Catamarca son, por ello, las principales responsables de definir el destino de la renta que producen sus yacimientos.
Pero el artículo 124 no puede leerse de manera aislada.
La misma reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 41, que dispone que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes “sin comprometer las de las generaciones futura”.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.lanacion.com.ar — el contenido pertenece a La Nación Economía.