Refuerzan los controles para el reintegro del IVA a los productores
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que refuerzan la vinculación entre la información productiva, la documentación que respalda el movimiento físico de los granos y el régimen de reintegro de las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA) a los productores.
Las modificaciones fueron establecidas mediante la Resolución General 5894/2026 , publicada este martes 1° de septiembre en el Boletín Oficial y vigente desde ese mismo día.
La norma modifica distintos artículos de la Resolución General 4310 , que regula el funcionamiento del SISA .
En los considerandos, el organismo explicó que los cambios responden, por una parte, a las modificaciones registradas en los ciclos productivos y, por otra, a la necesidad de ajustar los controles sobre el régimen de reintegro .
En este último punto, ARCA señaló expresamente que, en el marco de sus tareas de fiscalización, detectó “ciertas irregularidades” vinculadas con el mecanismo de devolución sistémica de las retenciones sufridas por los productores .
En agosto bajó un 6% la liquidación de divisas por exportaciones de granos y oleaginosas Según explicó Héctor Tristán, socio de Tristán y Asociados , una de las modificaciones relevantes se produce en la información productiva que deben presentar los productores.
Los períodos generales permanecen sin cambios: la Información Productiva 1 (IP1) deberá declararse entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre , mientras que la Información Productiva 2 (IP2) seguirá presentándose desde el 1° de diciembre hasta el último día de febrero del año siguiente .
La novedad es que la norma contempla expresamente los casos en que los cultivos se desarrollen fuera de sus ciclos habituales.
Así, dentro de la IP1 también deberá informarse la superficie destinada a cultivos incluidos normalmente en la IP2 cuando su ciclo productivo se desarrolle de manera extemporánea.
A la inversa, en la IP2 podrán declararse cultivos correspondientes al grupo de la IP1 cuando se encuentren en esa misma situación.
ARCA fundamentó esta adecuación en los cambios observados en la actividad agrícola.
Según indicó en la resolución, las mejoras tecnológicas y el cambio climático registrado en las últimas campañas permitieron ampliar las áreas productivas de determinados cultivos y extendieron los períodos de siembra y cosecha en el país .
Otro de los cambios alcanza directamente al régimen especial de reintegro sistémico de las retenciones de IVA .
Hasta ahora, entre las condiciones aplicables a las operaciones se exigía que las compraventas primarias estuvieran documentadas mediante una Liquidación Primaria de Granos (LPG) .
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