Cayó desde una ambulancia con su silla de ruedas y la Justicia condenó a una prepaga a pagar millones
La Justicia Nacional en lo Civil ordenó el pago de $15 millones por daño moral a los sucesores de una mujer que sufrió una caída durante un traslado en ambulancia en septiembre de 2017 .
La sentencia de primera instancia responsabilizó de manera concurrente a la empresa de traslados, a la compañía de medicina prepaga y al camillero que estaba a cargo de la paciente.
La demanda había sido iniciada en 2019 por la propia paciente, quien reclamó una indemnización por las consecuencias de un accidente ocurrido cuando regresaba desde un centro oftalmológico hacia la residencia geriátrica donde vivía.
La mujer, que en ese momento tenía 85 años, se trasladaba en silla de ruedas y había solicitado el servicio a través de la cobertura médica a la que estaba afiliada .
Según la presentación inicial, la empresa de medicina prepaga contrató a una firma especializada para realizar el traslado.
La paciente viajó acompañada por su hija y por una cuidadora, mientras que la ambulancia era conducida por un chofer y contaba con un camillero encargado de asistirla durante los desplazamientos.
La reclamante sostuvo que, tras finalizar los estudios médicos, fue subida nuevamente a la ambulancia para regresar a la residencia.
Afirmó que el camillero no aseguró de forma adecuada la silla de ruedas ni tomó las medidas necesarias para impedir que se desplazara dentro del vehículo .
La demanda también señaló que la puerta de la ambulancia habría quedado sin cerrar por completo.
Siempre según esa versión, cuando el vehículo retomó la marcha, la paciente cayó al pavimento y sufrió lesiones en la cabeza que derivaron en su traslado e internación en un sanatorio privado.
La empresa de traslados reconoció que había realizado el servicio y que sus empleados estaban presentes en la unidad.
No obstante, planteó que la silla de ruedas se encontraba asegurada y que la caída se produjo por un movimiento realizado por la propia paciente dentro de la ambulancia.
El camillero ofreció una explicación similar en la causa penal iniciada por lesiones culposas.
Declaró que la paciente se había negado a utilizar la silla de ruedas provista por la ambulancia y que prefirió viajar en la suya, que no tenía los mecanismos de sujeción habituales del vehículo.
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