Cambia Ingresos Brutos en CABA: quiénes están obligados a discriminar el impuesto en las facturas
La obligación de mostrar en las facturas la incidencia de Ingresos Brutos tendrá un mes más de adaptación en la Ciudad de Buenos Aires.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ( AGIP ) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes alcanzados adecuen sus sistemas técnicos e informáticos y puedan cumplir con el nuevo esquema de transparencia fiscal.
La extensión fue dispuesta mediante la Resolución 312/AGIP/2026, publicada el pasado 18 de agosto en el Boletín Oficial porteño.
El vencimiento original estaba previsto para el 31 de agosto, pero el organismo reconoció que los contribuyentes y responsables habían planteado dificultades tecnológicas para implementar el cambio dentro del cronograma inicial.
La prórroga, de todos modos, no cambia quiénes deben cumplir con la medida ni modifica el régimen de fondo.
Solamente amplía el período disponible para realizar las modificaciones necesarias en los sistemas de emisión de comprobantes.
Ingresos Brutos: qué cambia en las facturas de CABA El nuevo esquema forma parte del régimen de transparencia fiscal impulsado por la Ciudad.
El objetivo es que los consumidores finales puedan conocer qué incidencia tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio de una operación realizada en territorio porteño.
La obligación fue establecida originalmente por el Decreto 107/2026 y reglamentada por la Resolución 169/AGIP/2026.
La normativa establece que los contribuyentes deben exteriorizar la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en CABA.
En términos prácticos, esto significa que el comprobante deberá identificar la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la operación.
La reglamentación establece incluso la forma en que debe aparecer esa información: la leyenda debe indicar “ ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX% ”.
Para quienes tributan bajo el Convenio Multilateral existe, además, una aclaración específica: debe incorporarse la indicación de que la alícuota resulta aplicable sobre los ingresos brutos atribuidos a CABA.
El dato importante para el consumidor es que no se trata de un nuevo impuesto que deba pagar por separado ni de un recargo adicional que se suma al precio en el momento de emitir la factura.
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