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Economía

Por el Decreto 599/2006, ANSES ayudará a pagar los gastos del funeral de jubilados y pensionados: quiénes pueden solicitar el subsidio

El Cronista ·
Por el Decreto 599/2006, ANSES ayudará a pagar los gastos del funeral de jubilados y pensionados: quiénes pueden solicitar el subsidio

El fallecimiento de un jubilado o pensionado puede generar gastos de sepelio, cremación o inhumación que deben afrontar los familiares o las personas a cargo.

Para cubrir parte de esos costos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga el Subsidio de Contención Familiar , una prestación creada por el Decreto 599/2006 y modificada por el Decreto 655/2020.

El beneficio consiste en una suma fija y debe solicitarse antes de que transcurra un año desde el fallecimiento.

Quiénes pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de un jubilado o pensionado En caso de fallecimiento de titulares de jubilación o pensión, pueden solicitar -según este orden de prioridad- el reintegro: Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación.

Viudos, convivientes previsionales, hijos con derecho a pensión por fallecimiento.

Personas herederas de la persona fallecida.

Además, quienes inicien el trámite de pensión por fallecimiento pueden solicitar al mismo tiempo el Subsidio de Contención Familiar.

El artículo 4 del Decreto 599/2006, modificado por el Decreto 1436/2006, reconoce la preferencia de quien demuestra haber pagado el servicio funerario mediante una factura emitida a su nombre.

Por su parte, el artículo 6 del decreto contempla el acceso de los herederos cuando no se presentan derechohabientes con derecho a pensión. ¿Qué establece el Decreto 599/2006 y qué cambió el Decreto 655/2020? El Poder Ejecutivo nacional creó el Subsidio de Contención Familiar mediante el Decreto 599/2006 , sancionado el 15 de mayo de ese año y publicado en el Boletín Oficial el 17 de mayo.

La prestación comenzó a regir el 1 de mayo de 2006 y fue concebida para ayudar a afrontar los gastos extraordinarios derivados del fallecimiento de beneficiarios de distintos regímenes de la seguridad social.

Posteriormente, el Decreto 1436/2006 modificó las condiciones de acceso para dar preferencia a las personas que acreditaran haber pagado el sepelio.

En tanto, el Decreto 655/2020 amplió los grupos comprendidos en la prestación. ¿Qué documentación hay que presentar para cobrar el subsidio? Los documentos requeridos dependen de quién solicite el beneficio y de las circunstancias del caso.

Según la guía oficial de ANSES, la documentación general incluye: DNI Partida de defunción Constancia de CBU bancaria Factura de gastos de sepelio emitida a tu nombre.

El organismo también contempla documentación respaldatoria, como constancias emitidas por empresas o cooperativas de energía, gremios o mutuales, y pólizas de compañías de seguros, según la situación.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.

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