Control horario en la empresa: qué exige la normativa y cómo cumplirla
¿Cuántas veces llega un empleado a trabajar y se le olvida registrar el comienzo de la jornada laboral? ¿Y el caso de un empleado que cambia de turno y lo comunica por correo? Para los responsables de Recursos Humanos, estas situaciones suponen quebraderos de cabeza porque tienen que revisar mensajes, contrastar horarios y preguntar qué ocurrió en cada caso.
El trabajo ya está hecho, pero reconstruir cuándo se hizo se convierte en una tarea más.
Esto pasa día a día, pero conviene hacer zoom a lo que dice la normativa de control horario.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación general, introducida en 2019, de registrar cada día la hora de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.
La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cómo organizar el registro de jornada se determina mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, según la legislación vigente.
En su defecto, corresponde al empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Ni todas las empresas tienen el mismo sistema ni se exige que se tenga.
Actualmente se está trabajando en una reforma para que el registro sea cada vez más digital, accesible y trazable con control remoto.
Es uno de los cambios que plantea el proyecto de real decreto sobre la jornada.
La reforma sigue pendiente de aprobación , tras el nuevo retraso anunciado en septiembre, por lo que esas previsiones deben distinguirse de las obligaciones vigentes.
Errores más habituales al registrar la jornada Un fichaje de entrada sin salida deja una jornada incompleta.
Una corrección sin explicación dificulta saber qué ocurrió.
Y un turno asignado de 9:00 a 17:00 describe la planificación de la compañía, pero no acredita por sí solo las horas trabajadas ese día .
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