La Justicia europea obliga a la banca a devolver de inmediato al cliente el dinero robado en estafas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pone del lado de los consumidores en los casos de estafas bancarias.
La institución acaba de emitir una sentencia por la cual obliga a los bancos a devolver de manera inmediata el dinero robado a víctimas de estafas aunque haya habido negligencia grave por parte del usuario.
Con todo, esto no significa que el cliente no vaya a tener ninguna responsabilidad en todos los casos.Se trata del supuesto de una clienta en Polonia que fue víctima de un fraude mediante suplantación de identidad.
Un tercero fingió estar interesado en un objeto que esta vendía; le envió un enlace fraudulento que aparentaba proceder de una plataforma de venta de productos y que estaba destinado a confirmar la venta.
Sin darse cuenta del engaño, la clienta siguió dicho enlace hasta un sitio de internet que parecía ser el de su banco e introdujo allí sus claves y le sustrajeron 700 euros de la cuenta bancaria.El banco se negó a devolver el importe de la operación de pago no autorizada, al considerar que la clienta, por negligencia grave, había hecho posible dicha operación al incumplir su obligación de proteger sus credenciales de seguridad.
Los tribunales polacos elevaron la cuestión a la Justicia europea para dilucidar si el banco debía hacer el reembolso de manera inmediata o no.La respuesta que da el TJUE es que la entidad financiera debía haber reembolsado el dinero robado de manera inmediata. «En caso de operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago está en principio obligado a devolver inmediatamente el importe de la operación, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, siempre que el cliente lo notifique sin demora injustificada al referido proveedor de servicios de pago», recoge el tribunal en un comunicado.
Solo se ha previsto una excepción a la devolución inmediata: cuando la entidad tenga motivos razonables para sospechar la existencia de un fraude cometido por el cliente y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente.Así las cosas, el TJUE concluye que el hecho de que el cliente facilitara la operación engañado no permite a los bancos evitar devolver el dinero cuando se le reclama.
Todo lo contrario. «En un primer momento, el proveedor de servicios de pago está obligado a hacer la devolución inmediata», señala el comunicado.Aun así, esto no significa que la víctima no pueda tener responsabilidad.
El Derecho de la Unión permite distinguir la devolución inmediata y la responsabilidad última.
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