Ya es oficial: vender una finca en un espacio natural protegido puede dar al Gobierno prioridad para comprarla
La nueva Ley de Montes de Andalucía establece que la Administración puede ejercer derecho de tanteo y retracto sobre fincas en espacios naturales protegidos.
El derecho de tanteo permite a la Junta adquirir la finca en las mismas condiciones pactadas con el comprador, teniendo tres meses para decidir tras la notificación.
El derecho de retracto permite a la Administración comprar la finca incluso después de la venta, durante un año desde la notificación.
La normativa no impide la venta de fincas protegidas, pero obliga a comunicar la operación a la Administración, que tendrá prioridad de compra si lo desea.
Ser propietario de una finca dentro de un parque natural no impide venderla a otra persona. Sin embargo, su ubicación puede introducir un participante inesperado en la operación: la Administración, que en determinados espacios protegidos dispone de un derecho para quedarse con el inmueble en las mismas condiciones acordadas con el comprador.
La regla aparece en la legislación española sobre patrimonio natural y acaba de ser actualizada también en Andalucía. La nueva Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, ha modificado el régimen de tanteo y retracto aplicable a los terrenos situados dentro de espacios declarados protegidos. La reforma está vigente desde el pasado 9 de abril de 2026.
Esto no significa que el propietario tenga que vender obligatoriamente su terreno a la Junta ni que la Administración pueda fijar unilateralmente cuánto pagará. El mecanismo funciona de otra manera: cuando existe una compraventa u otra transmisión onerosa comprendida por la norma, la Administración puede tener preferencia para adquirir el bien por el precio y con las condiciones comunicadas por el vendedor.
Es lo que jurídicamente se conoce como derecho de tanteo. La nueva redacción del artículo 24 de la Ley del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía establece que la Junta podrá ejercerlo en las transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos correspondientes a terrenos situados en el interior de espacios declarados protegidos.
El vendedor deberá comunicar fehacientemente a la Administración las condiciones esenciales de la operación. En Andalucía, una vez recibida esa notificación, la Junta dispone de tres meses para ejercer el tanteo.
Por ejemplo, si el propietario acuerda vender una finca protegida a un particular por 250.000 euros y concurren los requisitos legales , la Administración puede decidir adquirirla en las condiciones notificadas. No se trata, por tanto, de una confiscación ni de una compra a un precio impuesto por el Gobierno.
La normativa incorpora además un segundo mecanismo: el derecho de retracto. Su función aparece cuando la transmisión ya se ha producido. En Andalucía puede ejercerse durante un plazo de un año contado desde la correspondiente notificación en los términos establecidos por la legislación.
La diferencia entre ambos mecanismos es importante.
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